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La Justicia obliga a pagar guardias a sanitarios con permiso de paternidad

La sentencia recoge la ley gallega del empleo público para amparar su decisión

Exteriores de los juzgados de Orense.

01 mar 2018. 14.20H
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POR REDACCIÓN
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar a un médico el abono de las guardias correspondientes al periodo en el que se encontraba bajo el permiso de paternidad.

La sentencia explica que el artículo 6 de la reciente Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, con una referencia expresa al personal del Sergas, ya recoge la necesidad de que “el personal estatutario, durante las situaciones de maternidad, paternidad, percibirá […] la media de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación, en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos”.

En este sentido, la sentencia explica que "la restricción del permiso de paternidad, con el desincentivo relevante que provoca la exclusión del complemento retributivo de las guardias, perjudica realmente a la mujer que se ve impedida de repartir el tiempo de la baja con el padre o de conseguir su ayuda simultánea".

Asímismo, la justicia gallega recuerda en su escrito que ya existen sentencias precedentes favorables a este caso, como la emitida por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 1 de Lugo en su sentencia de 1 de septiembre de 2017 sobre un supuesto idéntico al expuesto en la sentencia. 

Por este motivo, desde CESM-Galicia señalan que “estos pleitos no tienen sentido, sobre todo tras la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia, en las que ya reconoce expresamente al personal estatutario el derecho a percibir el prorrateo de guardias en situaciones de maternidad-paternidad”.

La cuantía del litigio es inferior a 30.000 euros, por lo que no cabe recurso de apelación, conforme al criterio establecido por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 

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