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La Justicia obliga a pagar el complemento de formación en la extra del MIR

El Sescam deberá retribuir a los residentes a partir del segundo año de formación

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

07 mar 2022. 16.50H
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POR MARÍA TERESA FERNÁNDEZ
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha resuelto el conflicto colectivo presentado contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), reconociendo el derecho de los Médicos Internos Residentes (MIR) a percibir el complemento de formación al personal residente en sus pagas extras.

Se trata de una demanda colectiva presentada por los principales sindicatos con presencia en la mesa sectorial de sanidad de Castilla-La Mancha así como los comités de empresa de las gerencias de las distintas provincias. Una reclamación que, tal y como han destacado desde CSIF “evidencia el maltrato al que somete a sus profesionales, con peores condiciones laborales que en otros servicios de salud. Además, sigue sin reconocer el gran talento del personal en formación especializada”.

Siguiendo la sentencia, con fecha del 11 de febrero, el Sescam deberá retribuir a los residentes según su año de formación. Así, a partir del segundo año el Servicio de salud reconocerá en las pagas extraordinarias los complementos de formación con una cuantía porcentual respecto al sueldo.

En concreto, estas cuantías se distribuirá en el 8 por ciento para los MIR de segundo año; el 18 por ciento para el tercer año; el 28 por ciento para el cuarto año y, finalmente el 38 por ciento para los residentes de quinto año. Junto a estos complementos, la sentencia añade el derecho de  a percibir un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.

¿Cuándo se recibirán los complementos de formación?


Los complementos se percibirán junto a las pagas extra, las cuales se dividen en dos retribuciones semestrales, en los meses de junio y diciembre.  El importe de cada una de estas pagas extraordinarias será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.

Cabe destacar que la sentencia recoge que las retribuciones establecidas “corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los períodos de descanso entre jornadas”.

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