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La Justicia obliga a pagar 4 años de horas no descansadas tras guardias

Además insta a adoptar medidas para garantizar los descansos que se indican en la sentencia

Imagen de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

16 abr 2018. 17.50H
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POR REDACCIÓN
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha fallado a favor de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) en relación a la demanda de derecho al descanso ininterrumpido durante 36 horas semanales o 72 horas en 14 días tras haber realizado una guardia de sábado. Consulte aquí la sentencia.

Asimismo, se ha reconocido el derecho a ser indemnizado por las horas de descanso semanal no disfrutadas durante los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud realizada por el sanitario y se condena a la Administración a abonar al recurrente la cantidad que resulte y que se calculará computando el número de horas de descanso no disfrutadas a razón del valor/hora que la normativa autonómica, en este caso la Comunidad de Madrid, tenga señalada para las horas de guardia.

El fallo obliga al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a adoptar las medidas necesarias para garantizar los descansos que se indican en la sentencia. En el caso de las 72 horas de descanso, esta opción se dará para cuando, por razones del servicio, no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente mencionado.

Ante esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros.

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