La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado a un trabajador de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como
personal indefinido no fijo por el fraude existente en la contratación temporal a la que
fue sometido desde el año 1995.
El trabajador venía prestando servicios para la Agencia desde el año 1995, con la categoría de
Médico General. Esta prestación de servicios no se articuló a través de un único contrato, sino de
varias decenas que se fueron sucediendo a lo largo del tiempo (modalidades de acumulación de tareas y sustitución básicamente).
En el año 2004 el trabajador suscribe un contrato de interinidad en plaza vacante con esta
Agencia, haciendo constar en el mismo que
sería cesado en caso de amortización o cobertura de la plaza que se le asignó. En el año 2015
el trabajador seguía vinculado a la empresa a través de este contrato de interinidad.
Las interrupciones entre contratos en casi 20 años de servicio eran de 467 días
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Harto de esta situación, el empleado reacciona en el año 2016 presentando demanda, en la cual
reclamaba ser declarado personal indefinido no fijo con la categoría de Médico General y antigüedad de 1 de junio de 1995. Conviene destacar que entre los diversos contratos temporales existían interrupciones, las más grandes de 152 y 114 días de duración. En total, a lo largo de estos casi 20 años de servicio, las interrupciones entre contrato y contrato ascendían a 467 días.
La
Sala de lo Social del TSJ de Galicia reprende a la Administración pública por el uso abusivo de la
contratación temporal, estimando el recurso presentado por el trabajador, reconociendo su
condición de indefinido no fijo con antigüedad en la empresa de junio de 1995.
Así mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia también recuerda respecto de los contratos de interinidad en plaza vacante que
“el transcurso del plazo de tres años fijado por el art. 70 del EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta“.
Las interrupciones no merman antigüedad
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también se pronuncia sobre las interrupciones entre contrato y contrato, declarando que cuando estamos ante una
prestación de servicios dilatada en el tiempo (en este caso de 20 años de duración), las interrupciones que se puedan producir entre contrato y contrato no tienen por qué suponer la quiebra de la unidad esencial del vínculo laboral que une a las partes y, en consecuencia, de la antigüedad del trabajador en la empresa o Administración.
El letrado
Lois Regueira, que llevó el asunto, considera que “estamos ante un avance significativo en la
protección de los empleados temporales, ya que hasta ahora el
límite máximo de interrupción entre contrato y contrato se había fijado por sentencia del Tribunal Supremo en
poco más de tres meses”.
Por su parte,
Fabián Valero, Socio Director de Zeres Abogados, destaca la repercusión de este pronunciamiento en el ámbito de las administraciones públicas donde “es habitual la concatenación de contratos temporales a través de las llamadas listas de contratación. Esta situación afecta a cientos de miles de trabajadores en situación especialmente precaria. La sentencia del TSJ de Galicia deja claro que
saltar de contrato en contrato no rompe el vínculo inicial con la Administración. Si hay fraude la vinculación será indefinida y la antigüedad en el puesto desde el primer contrato”, concluye.
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