Transmitir a través de una red social un informe psicológico no es un delito de revelación de secretos, según un auto de la Audiencia Provincial de Murcia que rechaza el recurso de una mujer que denunció a su expareja por este motivo.
La resolución confirma el sobreseimiento de las actuaciones "al no ser los hechos constitutivos del delito denunciado". El recurso reiteraba que el denunciado había enviado a terceros, a través de una red social, parte del informe de la psicóloga forense adscrita al juzgado de primera instancia que tramita el proceso de divorcio y exponía que el hecho de ser parte en un proceso no faculta a hacer uso libremente de los documentos incorporados a él, que en este caso fueron difundidos "para difamarla y humillarla", según ella.
Según la Audiencia, ese delito exige que los datos reservados de carácter personal "se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". Así, comenta, "los datos no tienen el carácter de reservados" y, además, el denunciado "no se apoderó" de los documentos que los contienen "de manera ilícita".
No obstante, el tribunal considera que "el uso que se le dio pudo atentar contra el honor de la denunciante, pero es una cuestión que cae fuera del ámbito penal".
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