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La Justicia limita el cambio de condiciones laborales de los sanitarios

El TSJA falla a favor de dos profesionales que denunciaron un cambio en sus turnos laborales de forma unilateral

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

19 abr 2017. 17.10H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falla a favor de dos profesionales Distrito Sanitario Sevilla Norte a los que, de forma unilateral, se les impuso desde la Dirección Gerencia una modificación de sus turnos de trabajo,que según los profesionales, suponía un menoscabo de sus condiciones laborales y una merma de sus retribuciones.

Ambas sentencias advierten que aunque la Administración goza de una potestad de autoorganización de su propio personal para atender las necesidades del servicio, “dicha potestad no es ilimitada y no puede ser efectuada arbitrariamente” dejando claro que el límite es el cumplimiento de las disposiciones legales y el ordenamiento jurídico.

En este caso, continúan los fallos del TSJA, la Gerencia “por razones asistenciales y organizativas que no se justifican debidamente” modifica los turnos establecidos y “no cabe duda que dicha forma de determinar la jornada laboral específica regulada por acuerdo de Mesa Sectorial y alterando horario y cadencia de turnos y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva” .

El Sindicato de Enfermeria, Satse, denuncia que al no tratarse de una simple organización del servicio sino que “la Gerencia modifica a su antojo la jornada de trabajo en su Distrito, competencia que no tiene atribuida con clara incidencia en las condiciones de trabajo y merma de las retribuciones de sus profesionales”, el TSJA confirma en ambos casos las sentencias de primera instancia y obliga al Distrito a restituir a los profesionales afectados a las condiciones de trabajo existentes con anterioridad.

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