El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha seguido la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y ha dictaminado el derecho de una trabajadora de la Administración a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería si fuera indefinida y hubiera sido despedida por causas objetivas; es decir, 20 días por año trabajado. Una sentencia que afecta directamente a los trabajadores sanitarios que tengan una relación laboral con los sistemas públicos de salud.
El Tribunal madrileño entiende que no se puede discriminar a la trabajadora por el mero hecho de que su contrato no fuera en régimen de indefinida. “Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo”, aclara el TSJM.
Desde el TJUE se dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.
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