Los
sanitarios temporales pertenecientes a la Administración General del Estado (AGE) no podrán cobrar de manera automática los
complementos de puesto de trabajo. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda presentada por el sindicato
Comisiones Obreras, que pretendía agilizar el reconocimiento de estos
pluses en la nómina tanto para los interinos como para los los profesionales que habían obtenido recientemente su plaza mediante una estabilización. Algo que afecta directamente a varios perfiles de
médicos e investigadores.
El litigio se centraba en la interpretación del artículo 59.5 del
IV Convenio Único. Los sindicatos denunciaban que la Administración excluía sistemáticamente del cobro de complementos por
penosidad o peligrosidad al personal temporal, indefinido no fijo y a quienes habían consolidado su plaza recientemente.
Sin embargo, la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional ha determinado que la negociación debe primar sobre la vía judicial en este tipo de casos. "No cabe reclamar de esta Sala el reconocimiento y creación, fuera de la regulación pactada en la negociación colectiva, de complementos de puesto de trabajo obviando los requisitos de la norma convencional", reza la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
Los complementos del médico y del investigador
La sentencia es especialmente didáctica al desglosar los complementos de la
"Modalidad E" (Condiciones Especiales), que retribuyen puestos donde concurren factores que hacen "más gravosa la prestación de los servicios". Para el
profesional sanitario y de laboratorio, el fallo ratifica la existencia de pluses específicos pero su asignación seguirá en manos de la Comisión Paritaria:
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Medicina Forense (E3a): Destinado a quienes trabajan en Institutos de Medicina Legal, Ciencias Forenses o de Toxicología.
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Riesgos Biológicos y Químicos (E3b): Específico para centros de investigación con exposición a agentes biológicos del grupo 3 (patógenos que pueden causar enfermedades graves) o químicos peligrosos.
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Ámbito Hospitalario (E4): Para puestos de naturaleza asistencial o de tratamiento ambulatorio en centros hospitalarios.
El conflicto de intereses
La Audiencia Nacional explica que no estamos ante un
"conflicto jurídico" (donde se interpreta una norma clara), sino ante un
"conflicto de intereses". El tribunal argumenta que no puede suplantar la labor de la
Comisión Paritaria, que es la encargada de analizar si cada puesto concreto reúne los requisitos para el plus. "Las propuestas de reconocimiento de complementos se discuten en la Comisión Paritaria aprobándose o descartándose en función de la justificación y documentación aportada por cada departamento ministerial", han apuntado los jueces.
Además, la sentencia señala la falta de una "conducta sistemática" por parte del Ministerio, ya que el sindicato solo pudo acreditar
denegaciones puntuales en organismos como el Instituto de las Mujeres, lo cual no permite hablar de una práctica generalizada para los
25.000 trabajadores afectados.
Aunque la vía del conflicto colectivo se ha cerrado en esta instancia, la resolución deja una
puerta abierta para los profesionales afectados. El fallo concluye que la desestimación se dicta "sin perjuicio de las
acciones individuales que, en su caso, pudieran corresponder a las personas trabajadoras" a las que se les haya denegado el complemento de forma injustificada.
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