Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido por primera vez los dos suppuesto por los que puede ser cesado
el personal estatutario interino. El primero es si participa en un
proceso selectivo y no obtiene plaza y el segundo es
por amortización, según ha adelantado Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral y director de Zeres Abogados, a
Redacción Médica.
Sin embargo, no es el único
derecho reconocido en material de personal laboral interino, ya que la misma sentencia también establece "el
derecho a la estabilidad en el puesto" de la funcionaria, "por lo que no podrá ser cesada por concurso", según aclara Valero, al mismo tiempo que señala "que es extensible a los profesionales sanitarios siempre y cuando sean personal estatutario".
Opción a fijar plaza
Además, el abogado ha señalado que en caso de que se produjera el
cese del profesional tendría derecho a recibir una
indemnización por los años en los que hubiera estado ocupando la plaza, aunque tal y como ha afirmado Valero, "la misma deberá ser fijada en cada caso".
En este sentido, cabe señalar que el cese solo podrá llevarse a cabo por el
proceso selectivo o por amortización, tal y como se puede hacer con los "indefinidos no fijos", tal y como ha explicado Valero a este medio.
Por último, el abogado ha aseverado en su cuenta de Twitter que cree que "es la primera sentencia que
declara abusivo y fraudulento un nombramiento de larga duración. Además, es la primera sentencia que impide el cese por concurso y reconoce derecho a indemnización futura".
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