El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha impedido a
Países Bajos la deportación de un ciudadano ruso porque estaba recibiendo un
tratamiento de cannabis medicinal con fines analgésicos que no está disponible en la sanidad de su país de origen. Esta interpretación del derecho comunitario abre la puerta a que se puedan revisar en el mismo sentido otras situaciones jurídicas equivalentes que con pacientes del
Sistema Nacional de Salud (SNS) en España.
El paciente estaba recibiendo atención médica por una
forma rara de leucemia en los Países Bajos, donde había formulado varias solicitudes de asilo en los últimos años para obtener la residencia. Sin embargo, la última fue desestimada en el año 2020. Algo que le llevó a presentar un recurso ante los juzgados comunitarios con el objetivo de
retrasar su expulsión, ante el temor de que la suspensión del tratamiento le impida
“vivir dignamente”.
La gran sala del
Tribunal de Primera Instancia de La Haya le ha dado finalmente la razón al considerar que está aquejado de una “enfermedad grave” que empeoraría con su regreso a Rusia. “Quedaría expuesto al peligro de un
aumento considerable, irreparable y rápido de su dolor, en caso de retorno, debido a la prohibición en dicho país del único tratamiento analgésico que es eficaz”, han estimado el juez
Lenaerts.
El magistrado ha expuesto que tanto la gravedad en el estado de salud como el tratamiento médico que se recibe en cualquier estado miembro pueden constituir “factores de su vida privada”, cuyo respeto debe garantizarse de acuerdo a los artículos 7 y 8 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y ha fijado una postura para la interpretación de la
Directiva Europea 2008/115 sobre el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.
La sentencia ha estimado que para evaluar este tipo de situaciones es necesario acreditar que el país de destino legalmente no puede administrarle el
“único tratamiento analgésico eficaz” al paciente. “La interrupción del tratamiento lo expondría a dolor de tal intensidad que resultaría
contrario a la dignidad humana en la medida en que pudiera ocasionarle trastornos psíquicos graves e irreversibles”, ha valorado el tribunal.
El dolor "progresivo" condiciona una deportación
Los jueces han hecho extensible esta decisión incluso en aquellos casos en los que la patología no vaya a provocar un rápido aumento del dolor con el fin del tratamiento, sino que pueda producirse de manera “progresiva” con el paso del tiempo: “No puede interpretarse de manera estricta que solo obste al retorno de nacionales de terceros países que estén
gravemente enfermos en casos extremos”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado de esta manera los argumentos presentados por el abogado del Gobierno neerlandés que había citado a la
Circular de Extranjería para estimar que el caso en particular de este ciudadano ruso no implicaba una “
situación de urgencia médica” que impidiese activar su expulsión del país. Mientras que consideraban que en su país de origen existían “tratamientos sustitutivos” al del
cannabis medicinal.
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