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La justicia europea avala las advertencias anti-tabaco de las cajetillas

Según la directiva comunitaria, deben ocupar un 65% de la superficie de cada paquete

Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

04 may 2016. 18.00H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la directiva comunitaria sobre tabaco que, entre otras medidas, uniformiza las cajetillas de cigarrillos al imponer un tamaño y un contenido mínimos para las advertencias de salud amén de prohibir el tabaco mentolado a partir de mayo de 2020.

Estas normas regulan los productos del tabaco y obligan a cubrir el 65 por ciento de la superficie de las cajetillas por ambos lados con mensajes de advertencia sanitaria sobre el riesgo de fumar, con el objetivo de desincentivar el consumo. Cada paquete debe incluir, además, advertencias generales e informar de que tabaco contiene más de 70 sustancias que provocan cáncer.

El TUE se pronuncia sobre los recursos presentados por Polonia, que reclamaba anular la prohibición a partir de 2020 del tabaco mentolado y de varias tabaqueras, incluidas Philip Morris y British American Tobacco, que se oponían a la directiva en cuanto a las obligaciones de etiquetado y envasado.

Así, la sentencia dictamina que la UE “no ha excedido los límites de lo que es apropiado” al prescribir que cada unidad de envasado exterior debe contener advertencias sanitarias constituidas por un mensaje y una fotografía que cubra el 65 por ciento de la superficie exterior por delante y por detrás de cada embalaje.

En el mismo sentido, el Tribunal apunta que prohibir la colocación de cualquier elemento o dispositivo que contribuya a promocionar el tabaco o inducir al consumo, aun cuando sean “materialmente exactos”, protege a los consumidores frente a riesgos relacionados con el tabaquismo y “no excede los límites de lo necesario para lograr el objetivo perseguido”.

De la misma forma, avala las normas relativas a la integridad de las advertencias sanitarias tras la apertura del paquete, a la ubicación y dimensiones mínimas de las advertencias sanitarias, a la forma de las unidades de envasado de los cigarrillos y al número de cigarrillos por unidad de envasado.

Con respecto a la prohibición de los cigarrillos mentolados, el TUE recuerda que la finalidad del mentol es hacer más atractivos para los consumidores los productos del tabaco, y que reducir este atractivo “puede contribuir a reducir la prevalencia del tabaquismo y la dependencia del tabaco tanto entre consumidores nuevos como entre los habituales”.

Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que los legisladores de la UE “podían imponer legítimamente" la prohibición del tabaco mentolado “dado que las medidas menos estrictas preconizadas por Polonia no resultan tan idóneas para lograr el objetivo perseguido”.

Por último, en cuanto al régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos, el TUE señala que éstos tienen características objetivas distintas a las de los productos del tabaco, por lo que considera que los legisladores “no han violado el principio de igualdad de trato al someter a estos cigarrillos a un régimen jurídico distinto y menos estricto que el aplicable a los productos del tabaco”.

Leyes acerca de los cigarrillos electrónicos

En esta línea, el Tribunal ha subrayado que “los riesgos comprobados y potenciales ligados a la utilización de cigarrillos electrónicos” llevaron a la UE a regular su uso “conforme a las exigencias derivadas del principio de cautela”. Por ello, defiende que “someter a los cigarrillos electrónicos a un régimen de notificación no parece ser manifiestamente inadecuado ni ir manifiestamente más allá de lo necesario”.

Por último, el TUE dictamina que no es desproporcionado exigir que las unidades de envasado de cigarrillos electrónicos y de envases de recarga incluyan un folleto separado, ni tampoco prohibir las comunicaciones comerciales y el patrocinio de los cigarrillos electrónicos y de los envases de recarga.

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