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La Justicia europea antepone la autonomía del paciente a la decisión médica

El Tribunal de Derechos Humanos ve vulnerado el derecho de la mujer al respeto a la vida privada y familiar

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

18 sep 2024. 12.10H
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 26.000 euros en concepto de daño moral y costas a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre. La mujer demandó a la Administración tras haber recibido este tratamiento en el marco de una operación de urgencia, a pesar que se había negado a ello.

Los magistrados de la corte de Estrasburgo han adoptado esta decisión al ver vulnerado el derecho de la demandante a su respeto a la vida privada y familiar en relación con su derecho a la libertad religiosa, anteponiendo esta a la decisión médica.

El Tribunal ha acordado por unanimidad admitir la demanda, declarar la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de condenar a España a pagar 14.000 euros en concepto de costas y gastos. La decisión de condenar a la Administración a abonar 12.000 euros por daños morales ha sido avalada por nueve votos contra ocho.

Según recoge la resolución, el Tribunal constata la violación del Convenio Europeo tras evaluar que "el proceso de toma de decisiones" seguido en este caso "no respeto suficientemente" la autonomía de la demandante. En esta línea, los magistrados insisten en que "es necesario que existan garantías procesales en el proceso que conduce a una decisión que afecta al derecho de una persona al respeto de su vida privada".

Así, el TEDH considera que la actuación de los tribunales españoles en este procedimiento no encaja con el marco legal nacional que "concede gran importancia al respeto de los deseos de un paciente" en plenas facultades. En este sentido, afea que la decisión del juez de turno fue resultado de un proceso de toma de decisiones que se vio afectado por la "omisión de información esencial sobre la documentación de los deseos de la demandante".

La sentencia, fallada por 17 jueces, cuenta con dos votos particulares concurrentes firmados por tres magistrados, una de ellas la española María Elósegui. Además, hay un voto concurrente, pero parcialmente contrario, suscrito por ocho jueces relativo al punto de la sentencia que condena a España al pago de daños morales.

Intervención de urgencia


La denunciante, que reclamaba una indemnización de 45.000 euros por daños morales y 14.000 euros por costas, es una testigo de Jehová residente en Soria que asegura haber sido "ignorada" por las autoridades españolas pese a dejar por escrito su negativa a recibir transfusiones de sangre.

El caso se remonta a julio de 2017, cuando la mujer se realizó una serie de pruebas médicas que revelaron que debía someterse a una intervención quirúrgica. En este contexto, escribió hasta dos documentos en los que manifestaba que no quería recibir dicho tratamiento médico bajo ninguna circunstancia, incluso si su vida estaba en peligro.

Casi un año después, en junio de 2018, fue ingresada en el Hospital de Soria por una hemorragia interna que le habría provocado una anemia grave. Ese mismo día, los médicos le recomendaron una transfusión de sangre, pero se negó y lo dejó nuevamente por escrito en un documento para el consentimiento informado que tanto ella como su facultativo firmaron y que se incorporó a su historial.

Un día después, por la gravedad de su estado de salud, fue trasladada en ambulancia a un hospital de Madrid conocido por prestar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre, acompañada por un médico con su historial. Durante el trayecto, éste aviso a sus colegas madrileños de que se trataba de un caso grave y, tras ello, los anestesistas contactaron con un juez de guardia solicitando instrucciones.

Indicaron al magistrado que la paciente era un testigo de Jehová que había manifestado su negativa a recibir todo tipo de tratamientos a pesar de su gravedad. En consecuencia, el juez autorizó practicarla todos los procedimientos médicos que fueran necesarios para salvar su vida.

Sin conocimiento de la orden judicial


La cirugía se realizó ese mismo día, junto a tres transfusiones de células rojas, algo de lo que se enteró al despertar porque no fue informada de la orden judicial, a pesar de que llegó cuando ella aún estaba de camino desde Soria y se encontraba "consciente, orientada y colaboradora". La mujer, que creía que sería operada sin que le transfusieran sangre, litigó en los tribunales españoles sin éxito y el caso escaló hasta el Constitucional, que inadmitió su recurso de amparo.

Una vez agotado el recorrido judicial en España, se dirigió al TEDH, que celebró una vista pública el pasado enero y ha dado a conocer este martes su fallo, en el que le da la razón.
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