El
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia que reconoce a una
trabajadora estatutaria temporal contratada en fraude de ley la
condición de trabajadora indefinida no fija. Así, condena al departamento a readmitirla con la citada categoría manteniéndola en el puesto hasta que esa plaza se amortice o se cubra de forma reglamentaria, es decir, bajo un concurso-oposición. Del mismo modo, cuando eso ocurra se le deberá indemnizar por despido a razón de 20 días por año trabajado.
“Esta sentencia tiene
una gran trascendencia, dado que señala con claridad que se debe extender a la jurisdicción contencioso-administrativa la jurisprudencia del orden social”, señala Fabián Valero, socio-director de Zeres Abogados. Este añade que lo que indica esta resolución judicial “es que el personal funcionario o estatutario contratado en fraude por acumular contratos temporales
transforma su relación en indefinida, con derecho a la estabilidad en el empleo, de modo que su cese solo puede producirse por la cobertura reglamentaria de la plaza o por una amortización legalmente justificada”.
Se trata de una decisión judicial en la línea de lo dispuesto por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos de sus sentencias en referencia al incumplimiento por parte de la Administración de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70, del Consejo de 28 de junio de 1999. En este sentido, se entiende que no ha habido costumbre de establecer razones objetivas para renovar contratos temporales; ni se ha fijado la duración máxima total de los mismos; ni se estipularon el número de renovaciones de tales contratos.
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Acceda a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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