El Sindicato de Enfermería gana una nueva sentencia, contra la que no cabe recurso, frente al Sergas, por la
vulneración que el Servicio Galego de Saúde hizo sobre uno de sus profesionales de Enfermería, al impedirle la conciliación laboral y familiar imponiéndole un periodo fijo de vacaciones,
sin respetar sus necesidades, ni sus derechos, a pesar de invocar
preferencia de elección por ser padre de un niño menor de 12 años.
Así, el
Contencioso Administrativo de Lugo da la razón al
Sindicato de Enfermería frente al Sergas, que
obligó al profesional de Enfermería, siendo personal estatutario, fijo y con destino en la ADOS,
a coger todas sus vacaciones durante el mes de agosto. No respetó la necesidad de este profesional, para c
onciliar su vida laboral y familiar, al ser padre de un niño menor de 12 años, por lo que solicitaba sus vacaciones entre el quince de julio y el quince de agosto, según informa el diario
Dicen.
Menores de doce años
La sentencia advierte al Sergas de que el artículo 132.3 de la Ley de Empleo Público de Galicia y Resolución de 24 de febrero de 2016 de la Dirección General de Función Pública, reconoce el derecho de la
preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años. Una ley gallega que el propio Sergas ha vulnerado, motivo por el que ahora tendrá que abonar el periodo vacacional que en su día le denegó a un profesional de enfermería perteneciente a la Axencia Galega de Donación de Órganos, Sángue e Tecidos (ADOS).
La sentencia declara
aplicable la normativa en cuestión, en el ámbito de la ADOS,
con independencia del sistema de rotación de vacaciones implantado, que seguirá vigente pero "siempre supeditado al ejercicio de derechos que el personal tenga reconocidos en la normativa que resulte de aplicación".
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