La Justicia ha reconocido por primera vez el
derecho de una mujer embarazada a elegir entre un parto natural o una cesárea, frente al criterio del médico. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas ha condenado al S
ervicio de Salud de Canarias a indemnizar con
un millón de euros a la demandante después de que su parto se prolongara
durante 17 horas, lo que ha considerado como una
situación de “violencia obstétrica”.
Los jueces han tenido en cuenta las
lesiones cerebrales irreversibles que sufrió uno de los dos bebés en este parto gemelar en el H
ospital Materno Infantil de Las Palmas. Mientras que han apuntado a que la mujer no fue informada en ningún momento sobre las circunstancias del procedimiento ni sobre
“las ventajas o desventajas, peligros y riesgos” que acarreaba escoger un método en lugar del otro para que pudiera elegir bajo su responsabilidad.
El Juzgado ha concluido que los facultativos encargados del caso u
surparon de manera “inadmisible” un derecho ajeno, lo que derivó en un “resultado terrible” para uno de sus hijos. Mientras que
no informaron por escrito a la paciente en ningún momento. Algo que han definido como una
“imposición contra legem (contra la ley)” del criterio médico.
La responsabilidad del médico obstétrico
Durante el juicio, la representación del Servicio Canario de Salud defendió que la decisión sobre el parto corresponde al
médico especializado en Obstetricia, que debe valorar las circunstancias particulares. Sin embargo, la sentencia ha subrayado que
la opción final recae sobre el paciente, bajo su propia responsabilidad, una vez que ha conocido todas las alternativas disponibles.
Por su parte, la demandante había alegado que los médicos n
o valoraron correctamente todos los factores de riesgo y de pérdida del bienestar fetal durante el parto, ya que habría sido aconsejable finalizarlo con una cesárea. Por eso, ha incidido en que la actuación del equipo de facultativos se produjo de manera
“tardía”, solo cuando se dieron cuenta de su
“error”.
La sentencia ha recordado además que el servicio de salud ya ha sido condenado a pagar
cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, pero que le compete el derecho de repetición frente a los profesionales médicos. La decisión todavía se puede recurrir ante el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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