Una
demanda de conflicto colectivo por el nombramiento de
dos profesionales sanitarios no médicos como
jefes de Servicio ha resultado fructífera, por lo que prevalece la necesidad de cumplir la condición de facultativo o facultativa para poder optar a este tipo de cargos.
Este hito pionero ha sucedido en
Cataluña, después de que
Metges de Catalunya (MC) interpusiera una demanda el pasado mes de febrero contra el
Consorci Sanitari de Terrassa (CST). Finalmente, el juzgado social número tres de Terrassa ha determinado que las convocatorias para cubrir los cargos de dirección deberían ser anuladas, dejando sin efecto los nombramientos producidos.
Otras CCAA también se rigen por esta norma
El secretario general de MC,
Xavier Lleonart, afirma que “se trata de una demanda estratégica para clarificar una frecuente confusión de competencias entre profesionales que acostumbra a estar creada por la administración". Tal y como afirma la sentencia, las labores que deben de realizar
determinados cargos de gestión tienen que ser asumidas por los profesionales con un nivel académico y de especialización técnica, que nunca puede ser inferior al del personal médico.
Diferentes sentencias similares dictadas a otras comunidades autónomas también se rigen por esta norma, defendiendo que el
personal facultativo especializado no puede ser evaluado por profesionales con un nivel académico diferente al suyo. Pese a que MC entiende que esta sentencia podría ser recurrida, sí que celebra el hecho de que la justicia haya ratificado su posicionamiento inicial.
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