La
Audiencia Provincial de Badajoz ha denegado la custodia compartida de su hijo a un médico por hacer tres guardias de 24 horas a la semana. Así lo señala la sentencia atendiendo a la petición del Ministerio Fiscal, que se preguntaba “¿cómo puede atender alguien las obligaciones parentales cuando se realizan tres guardias médicas de 24 horas a la semana y
se tienen que observar los descansos obligatorios?”.
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De este modo, se mantiene la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Badajoz fijando la custodia monoparental de la madre, ya que “las circunstancias presentes del facultativo
no comportan mejora alguna en la custodia del menos, más bien al contrario”.
"En semejantes condiciones, la custodia semanal propugnada en su demanda es inviable"
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Según justifica la Fiscalía, y recoge la sentencia, el médico brasileño, residente en Badajoz, realiza dichas guardias en Portugal. “Los centros de trabajo donde presta servicios están muy alejados. No son guardias médicas en Badajoz, en la ciudad de residencia tanto suya como del menor,
son guardias en hospitales portugueses que están incluso a 261 kilómetros de distancia”, aclara el escrito.
“En semejantes condiciones, la custodia semanal propugnada en su demanda es inviable. Habría días que no tendría contacto alguno con su hijo, siendo lo cierto que el único apoyo familiar con el que cuenta el médico en Badajoz es su actual pareja sentimental. Tendría, en su caso, que delegar en cuidadores externos. Se nos presenta así un escenario que, de entrada, sin necesidad de mayores explicaciones, no tiene ventajas para el menor. No es que el plan propuesto sea ilusorio, es que, en realidad, no hay plan para articular la custodia.
Las buenas intenciones, los deseos, por sí solos, no son suficientes”, señalan.
Pensión alimentaria
Además, la
Audiencia Provincial de Badajoz también deniega al facultativo el reducir la pensión alimentaria de 500 a 250 euros. Según la sentencia, el médico afirma que sus ingresos actuales son sustancialmente inferiores a los existentes al tiempo de la suscripción del convenio regulador en 2013.
Ante esta demanda, tanto la Fiscalía como la madre se oponen a dicha reducción alegando que el médico “tiene un alto poder adquisitivo”. Prueba de ello, y así se recoge la sentencia, el padre “no solo se ha comprado una vivienda recientemente sino también dos vehículos:
un Mercedes clase C coupé 220 por importe de 54.275 euros y un BMW M4 coupé con un precio mínimo de 95.500 euros. Por todo esto, este motivo no puede acogerse”.
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