Profesionales > Derecho Sanitario

La Justicia reconoce una prestación a una enfermera con embarazo de riesgo

El TSJ de Aragón enmienda la plana a la mutua y recuerda que un informe avala la exposición a fármacos biopeligrosos

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

10 feb 2025. 17.50H
SE LEE EN 3 minutos
Una enfermera gestante que trabaja en la Unidad de Oncopediatría de un hospital aragonés podrá percibir una prestación por riesgo de contacto con fármacos biopeligrosos durante el embarazo, incluso tras haber sido reubicada en otro centro para eludir los riesgos para su salud y la del feto. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón le ha dado la razón a la trabajadora, tal y como ya había hecho previamente un juzgado de Zaragoza después de que la mutua denegara el pago de la prestación, que tendrá una base reguladora diaria de 106,57 euros.

La demandante solicitó la prestación económica el 17 de abril de 2024, a las diez semanas de gestación. La Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales del centro emitió un informe en el que se indicaba que existía una "incompatibilidad manifiesta” entre la trabajadora y su puesto. Entre otras cosas, se decía que podía verse dañada su salud y la del feto por un posible doble riesgo: tener contacto con medicamentos biopeligrosos citostáticos, y sufrir golpes y choques durante la jornada laboral. Asimismo, se informaba de que no había un puesto de trabajo disponible para la reubicación de la gestante.

El 2 de mayo, la mutua le denegó la prestación al considerar que esos riesgos no aparecerían hasta la semana 34 de la gestación. Además, recordaba que tenía a su disposición equipos de protección adecuados. El 5 de junio, la enfermera fue reubicada en otro servicio, pese a que en ese momento no había disponible ninguna plaza vacante. Finalmente, el Juzgado Social 4 de Zaragoza reconoció su derecho a recibir la prestación con efectos desde el 2 de mayo.

"Se daban los requisitos" para la prestación por riesgo en el embarazo


En su exposición jurídica, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recuerda que, según la Unidad Básica de Prevención, la exposición a agentes citostáticos es baja en esa área. No obstante, también señala que, de acuerdo a un informe del 13 de mayo de la Subdirección de Enfermería, los equipos de protección no podían asegurar ausencia de riesgo en situaciones de urgencia. Por lo tanto, los magistrados consideran que, a la vista de dicho informe, el Servicio Aragonés de Salud no tiene capacidad para adaptar el puesto de trabajo de la enfermera eliminando el riesgo de exposición a tales agentes, de modo que sólo cabe como medida de garantía el cambio de Servicio. “En este caso era razonablemente exigible el cambio de puesto de trabajo” reubicando a la trabajadora en consultas externas, aunque no existiera el puesto vacante, indica el alto tribunal aragonés.

“Por lo tanto, se daban los requisitos para el devengo de la prestación, sin que el dato de que el Servicio de Salud haya reubicado a la trabajadora en otro puesto sin ese riesgo suponga que no tenga derecho a la prestación que solicita a la mutua, pues, como hemos visto, se daban todos los requisitos para ello. Por ello debe reconocerse la prestación solicitada con efectos del 2 de mayo de 2024, cuando fue denegada la misma”, concluyen los magistrados.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.