La
sala 16 del Juzgado del Contencioso Administrativo de Barcelona ha emitido una sentencia en la que
reprueba a unos padres ‘antivacunas’ y avala la negativa del Ayuntamiento del municipio a matricular al menor en la
guardería pública porque el niño no estaba vacunado.
La sentencia surge de una denuncia interpuesta el pasado 31 de mayo por la propia familia del menor contra el Ayuntamiento de la localidad donde deseaban matricular al niño, que había sido
rechazado por carecer de una cartilla vacunal al día.
En el texto de la sentencia la magistrada titular del juzgado, Laura Mestres Estruch, defiende que los padres demandantes “olvidan los derechos de los demás, pues entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna, es
superior al derecho a la salud del resto de niños”.
El texto recuerda, además,
el fallecimiento en Olot, en junio de 2015, de un
menor de seis años contagiado por difteria al que sus padres habían decidido no vacunar.
"Los padres olvidan los derechos del resto de niños"
El caso surge cuando el Ayuntamiento de una localidad de Barcelona denegó la matrícula de un menor a la guardería pública del municipio al comprobar que no contaba con ninguna de las
vacunas previstas en el calendario vacunal.
"No existe atisbo de vulneración de libertad ideológica; no se la ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo"
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En aquel punto la familia defendió que, en primer lugar, la normativa del centro solicitaba la presentación de la cartilla vacunal sin precisar que debía estar debidamente al día y cumplimentado y, en segundo lugar, apeló al derecho de libertad ideológica, que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la
Administración en materia de religiones, credos y creencias, entendiendo que “
la opinión de la mayoría no siempre debía prevalecer”, según indica la sentencia.
La sentencia que ahora se acaba de publicar de la magistrada de la Sala 16 del Juzgado del Contencioso Administrativo analiza los distintos
argumentos legales y científico-sanitarios aportados por la familia acusadora.
No se vulnera la "libertad ideológica"
Entre otros aspectos el texto subraya que “no existe atisbo de vulneración de libertad ideológica” dado que a la familia “no se la ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador propio en países de nuestro entorno democrático” y “
ha podido libremente elegir, sin que ello haya supuesto sanción alguna”.
En la sentencia se explica cómo, en el transcurso del juicio, los padres demandantes explicaron que “los perjuicios de vacunarlo —al menor— superan los beneficios de hacerlo y presentaron d
ocumentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas”.
Desde la perspectiva médica, estos argumentos fueron refutados por uno de los mayores expertos en materia de vacunas en el ámbito nacional, como expresamente se reconoce en la sentencia,
Gonzalo de Liria, jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, quien explicó que ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio nacional ni internacional apoya la tesis de los
“antivacunas”, sino todo lo contrario.
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