El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una médica de
Atención Primaria y ha anulado la resolución del
Sergas que le denegaba “la autorización de permanencia en el servicio activo por
no acreditarse la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento”, ya que el tribunal considera que no se ha demostrado la falta de capacidad funcional alegada para impedirle seguir ejerciendo.
Este es el
caso de una médica de Primaria, nacida en 1956, que pidió
prologar un año más su permiso de permanencia en el servicio activo mientras trabajaba en el Centro de Salud de A Coruña. El 12 de julio de 2023, el Gerente del Área Sanitaria de Coruña y Cee
denegó su solicitud, basándose en un informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, que la calificaba como “
no apta”. Tal y como especifica la sentencia, en dicho informe se consideraba que la médica
no reunía “la capacidad funcional necesaria” para seguir desempeñando su labor, haciendo referencia a
ausencias laborales registradas en los últimos años.
Ausencias de la médica por una enfermedad
En su fallo, el TSXG ha determinado que los argumentos del
Sergas no justifican la decisión de denegar la
prolongación del permiso de trabajo de la médica. La setencia señala que se basaron en una “
doble presunción” que no estaba debidamente probada. En primer lugar, se asumió que las ausencias de la médica estaban todas relacionadas con una
enfermedad; y en segundo lugar, que esa enfermedad le impedía cumplir con sus funciones. El tribunal sostiene que esa doble presunción “
carece de respaldo probatorio”, ya que “no se justifica la falta de capacidad funcional en la que se funda la decisión denegatoria”.
Un elemento clave en la decisión judicial es el informe emitido por la
Unidad de Prevención de Riesgos Laborales en junio de 2022, en el que se acreditaba que la médica
sí contaba con la capacidad funcional para continuar en su puesto “sin que dicha afirmación haya sido desmentida o desacreditada”.
El Sergas debe asumir los costes procesales
El tribunal también ha señalado que, en caso de que el
Sergas considere que hay
faltas injustificadas en la asistencia al trabajo, la vía adecuada para gestionarlas no es denegar la prolongación del servicio activo, sino abrir un expediente disciplinario. “La forma de afrontar las ausencias injustificadas n
o es la denegación de la prolongación del servicio activo”, señala la sentencia, sugiriendo que se debe investigar primero si ha habido alguna
infracción.
Aunque
la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el fallo actual obliga al Sergas a
asumir los costes procesales, con un límite máximo de 1.500 euros
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