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La justicia anula el fallo que impedía a una médica de AP seguir en activo

Argumenta que hay una "doble presunción" al dar por hecho que existe "falta de capacidad funcional" por enfermedad

Tribunal Superiorde Xustiza de Galicia (TSXG).

18 oct 2024. 12.35H
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una médica de Atención Primaria y ha anulado la resolución del Sergas que le denegaba “la autorización de permanencia en el servicio activo por no acreditarse la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento”, ya que el tribunal considera que no se ha demostrado la falta de capacidad funcional alegada para impedirle seguir ejerciendo.

Este es el caso de una médica de Primaria, nacida en 1956, que pidió prologar un año más su permiso de permanencia en el servicio activo mientras trabajaba en el Centro de Salud de A Coruña. El 12 de julio de 2023, el Gerente del Área Sanitaria de Coruña y Cee denegó su solicitud, basándose en un informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, que la calificaba como “no apta”. Tal y como especifica la sentencia, en dicho informe se consideraba que la médica no reunía “la capacidad funcional necesaria” para seguir desempeñando su labor, haciendo referencia a ausencias laborales registradas en los últimos años.


Ausencias de la médica por una enfermedad


En su fallo, el TSXG ha determinado que los argumentos del Sergas no justifican la decisión de denegar la prolongación del permiso de trabajo de la médica. La setencia señala que se basaron en una “doble presunción” que no estaba debidamente probada. En primer lugar, se asumió que las ausencias de la médica estaban todas relacionadas con una enfermedad; y en segundo lugar, que esa enfermedad le impedía cumplir con sus funciones. El tribunal sostiene que esa doble presunción “carece de respaldo probatorio”, ya que “no se justifica la falta de capacidad funcional en la que se funda la decisión denegatoria”.

Un elemento clave en la decisión judicial es el informe emitido por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales en junio de 2022, en el que se acreditaba que la médica sí contaba con la capacidad funcional para continuar en su puesto “sin que dicha afirmación haya sido desmentida o desacreditada”.


El Sergas debe asumir los costes procesales


El tribunal también ha señalado que, en caso de que el Sergas considere que hay faltas injustificadas en la asistencia al trabajo, la vía adecuada para gestionarlas no es denegar la prolongación del servicio activo, sino abrir un expediente disciplinario. “La forma de afrontar las ausencias injustificadas no es la denegación de la prolongación del servicio activo”, señala la sentencia, sugiriendo que se debe investigar primero si ha habido alguna infracción.

Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el fallo actual obliga al Sergas a asumir los costes procesales, con un límite máximo de 1.500 euros
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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.