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La Justicia amplía la cobertura del estatutario en accidentes laborales

Entiende que en jornadas partidas un incidente in itinere no es solo para ir a comer a casa

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

04 may 2017. 14.10H
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POR JESÚS ARROYO
La justicia gallega ha dado la razón a una profesora con jornada partida que tuvo un accidente in itinere - accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa- obligando a la Administración pública a abonar las prestaciones de Seguridad Social y de todo orden derivadas de tal contingencia, dada su categoría de funcionaria interina.

Fuentes jurídicas consultadas por Redacción Médica explican que aplicando este supuesto al ámbito sanitario establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, esta cobertura está también reconocida para el personal estatutario, ya que "es una cuestión de Seguridad Social y las interpretaciones relativas al elemento geográfico o teleológico son válidas para defender la existencia de un accidente in itinere tanto para personal laboral como para personal con vínculo estatutario".

Según el Tribunal gallego “el trayecto realizado por la actora para acudir al trabajo no rompe el nexo de casualidad con el mismo y que por lo tanto el accidente sufrido ha de calificarse como accidente de trabajo ‘in itinere’ acogiéndose su pretensión”. Además, prosigue la sentencia, no comparte la doctrina establecida por el juzgado de lo Social de Galicia que consideraba que el trayecto establecido por la demandante no podría ser considerado ‘in itinere’ al no ser un camino de ida y vuelta entre el hogar y el centro de trabajo.

“Lo esencial no es ‘salir del domicilio’ o ‘volver al domicilio’, sino ‘ir al lugar de trabajo’, por lo que el punto de llegada o de vuelta ‘puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no es rompa el nexo necesario con el trabajador”, concluye la sentencia.

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