La intolerancia al material de una prótesis no conlleva la responsabilidad del médico

La mujer fue intervenida para la consolidación vertebral L3-L4, una vez se agotaron todas las posibilidades terapéuticas conservadoras

Viernes, 24 de julio de 2015, a las 11:30
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación que interpuso una paciente, al considerar que las intolerancias gástricas y reacciones cutáneas al titanio no se pueden extrapolar a una placa insertada años antes, por lo que no existió mala praxis y la valoración del fallo de instancia no fue ilógica, irracional o arbitraria.

La mujer fue intervenida para la consolidación vertebral L3-L4, una vez se agotaron todas las posibilidades terapéuticas conservadoras para poder eliminar el dolor incapacitante. Existió un proceso de información previa sobre los riesgos de un 30 por ciento de fracaso en este tipo de cirugía, que era la menos invasiva y le iba a permitir un proceso postoperatorio menos costoso.

Tampoco hay constancia de que se tratara de una técnica experimental con nula experiencia, sino que era poco utilizada, lo que se tuvo especialmente en cuenta el perfil de la paciente. Cuatro años después de la colocación de la placa fue retirada, observándose que no existe ninguna intolerancia, por lo que no se trata de una inversión de la carga de la prueba, sino de una valoración practicada con el resultado que se refleja en la sentencia.

En definitiva, el fallo argumenta de manera cumplida y suficiente el motivo de denegación de la pretendida mala praxis, por este concepto, y lo hace con el apoyo en las pruebas practicadas. Por tanto, la apreciación de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado producido es una cuestión revisable en casación, si bien tal apreciación ha de basarse siempre en los hechos probados por la sala de instancia.