Intimidad del paciente: amenaza ante el tribunal

El derecho a la confidencialidad está vinculado a la dignidad de la persona

Sábado, 05 de septiembre de 2015, a las 15:56
Ricardo Martínez Platel. Madrid
El cambio de cultura en la relación sanitaria supone una nueva situación en la que el paciente y sus derechos se configuran como protagonistas. Esto significa dejar al margen una relación caracterizada por un sentido paternalista, para alcanzar una nueva situación, más respetuosa con la autonomía de la persona. Los datos relativos a la salud cada vez cobran más relevancia y en ocasiones se convierten en un instrumento para sentar al médico en el banquillo.

La protección de la información personal conocida en el ejercicio de las profesiones sanitarias, es una obligación explícita para todos aquellos que tenemos la misión de cuidar la salud de los ciudadanos, aunque que no siempre incorporada a la práctica diaria.

El deber de protección de la intimidad y de la confidencialidad forma parte de la identidad más antigua de las profesiones sanitarias, y el derecho a su protección está reconocido en la Declaración de Derechos Humanos y es reconocido como un derecho fundamental.

El derecho a la intimidad y la consecuente protección de la confidencialidad de la información sanitaria es entendido como un bien fundamental. Cuando la persona necesita atención sanitaria ha de compartir con los profesionales información personal, permitir (para su reconocimiento y exploración) acceso a su cuerpo y a veces, facilitar el conocimiento directo de su espacio vital

De este modo, los datos sanitarios y su incorporación a la historia clínica adquieren una enorme importancia al ser instrumentos necesarios para garantizar su asistencia sanitaria, pero también claves para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. El derecho a la confidencialidad de los datos sanitarios constituye una prolongación del derecho fundamental a la intimidad, directamente vinculado a la dignidad de la persona.

Aunque cada vez la Administración y los centros tienen más conciencia sobre este asunto, lo cierto es que siguen dictándose sentencias  por no impedir  el acceso casi indiscriminado de profesionales no implicados en el diagnóstico y tratamiento de la paciente al historial clínico informatizado de la misma, calificados estos  accesos como ilegítimos.  Los servicios sanitarios están obligados a tomar las medidas de seguridad y protocolo para garantizar la protección de datos y del acceso a los historiales clínicos informatizados.