La información sanitaria relativa a los implicados en accidentes aéreos es privada y reservada. Así se pronuncia la Audiencia Nacional ante el recurso de la
Asociación de Víctimas de Spanair, la cual pedía al Gobierno a
desclasificar los papeles del accidente.
La sala de lo contencioso administrativo de la
Audiencia Nacional ha sentenciado que el expediente es de carácter “reservado”, según la legislación europea. Entre los motivos que alega el tribunal es que “los registros bajo la custodia o el control de la autoridad encargada de la investigación de accidentes tienen competencia sobre la información de
carácter médico o personal de las personas implicadas en el accidente.
De este modo, se desoye la demanda de los recurrente, los cuales reclamaban
“la totalidad del expediente relativo al informe técnico sobre el accidente” del MD 82 que el 20 de agosto de 2008 estrellado en Barajas causando 154 muertos y 18 heridos.
Reglamento europeo
Además, prosigue el escrito, la información obrante en el Informe técnico del expediente para la investigación del accidente aéreo ocurrido tiene “carácter reservado” -ex lege- y su regulación específica se encuentra en el
reglamento comunitario 996/2010, del Parlamento Europeo, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación.
Este establece en su artículo 14, bajo la rúbrica
"Protección de información sensible en materia de seguridad" varios registros que no pueden ser publicados.
Uno de ellos hace mención a “la información recopilada por la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad que sea de índole especialmente sensible y personal,
incluida información sobre la salud de las personas”.
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