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La hora extra del sanitario hay que pagarla como ordinaria

Una sentencia del Tribunal Supremo aclara que estas horas debe ser considerada jornada extraordinaria

Exteriores del Tribunal Supremo.

28 sep 2018. 15.30H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Metges de Cataluña (MC) contra la sentenciadel Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en mayo de 2016 no apreció ningún motivo para anular el convenio colectivo del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat).

Sin embargo, los jueces remarcaron que este hecho no afecta a la retribución de las horas extraordinarias, sobre las que el alto tribunal mantiene exactamente el mismo criterio que hasta ahora: se abonarán, como mínimo, al precio de la hora ordinaria de trabajo.

De este modo, y según explica Metges en un comunicado, se coloca a todo el personal sanitario de los grupos 1, 2 y 3 en peores condiciones, en materia de ordenación del tiempo de trabajo, que el resto de trabajadores de los otros grupos profesionales del convenio y del resto de sectores sometidos al Estatuto de los Trabajadores. 

El Supremo ha desestimado los motivos de impugnación del convenio esgrimidos por Metges que pedía la nulidad del convenio colectivo para la exclusión de la organización en la negociación y redacción final del texto, por la vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de género, por la discriminación de los facultativos en las retribuciones y en el régimen de jornada de trabajo y descansos, y para apartar el sindicato de todas las comisiones de seguimiento y trabajo derivadas del pacto.

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