La pasada semana el
diario italiano Il Corriere della Sera se hacía eco de la
historia de Matteo, un niño que acababa de
superar una leucemia que no podía volver al colegio porque en
su clase había tres menores sin vacunar, situación de
grave riesgo para alguien inmunodeprimido como él.
El problema, motivado por tres padres antivacunas o "reticentes" a ellas, empieza a ver cercana su solución, después de que un equipo de médicos acudieran a la escuela para informarles sobre las vacunas. De los tres, la
primera familia aseguró que
haría todo lo posible para concertar una cita con el centro de vacunación lo antes posible, y la segunda, de nacionalidad bengalí, necesitó que le tradujesen el folleto de la vacuna (sarampión, paperas, rubeola) para entender lo que ya habían hecho respecto al niño y las dosis que aún quedaban por administrarle. En ambos casos
ambos padres mostraron, según el medio italiano, "la
máxima disponibilidad y cooperación".
Tras superar una leucemia Matteo no ha podido volver a clase por que hay 3 compañeros que estaban sin vacunar
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El obstáculo era, en última instancia, el
tercer niño sin vacunar. La madre explicaba que
se le administraron las primeras vacunas, a los 3, 6 y 12 meses, incluso la de los 2 años, aunque lo hizo en otra región donde vivía con anterioridad, motivo por el cual
no aparecían en el libro de vacunación. Sin embargo, tras la última dosis, su hijo
tuvo reacciones adversas, por lo que no ha hecho los recordatorios pertinentes, en definitiva porque temía por la salud del pequeño.
Finalmente todas las partes aceptaron la solución propuesta, y esta madre aseguró que iría a un hospital para que le hicieran unos análisis a su hijo, abriendo la puerta así a
continuar con la vacunación y permitiendo, por tanto, el regreso de Matteo a clase.
La historia del pequeño italiano no es la primera ni la única, ya que el hecho de que la vacunación no sea obligatoria genera estos vacíos legales que hay que analizar prácticamente caso por caso, aunque como asegura
Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados a
Redacción Médica, no se pueden plantear similitudes o supuestos puesto que la
normativa de uno y otro país son diferentes.
En los últimos años las
leyes de vacunación están siendo
reforzadas en toda
Europa aunque la potestad de las Administraciones Públicas se limitan prácticamente a restricciones en el acceso a centros educativos de carácter público. En
Italia, en concreto, desde 2017 las vacunas son obligatorias -tras una epidemia de sarampión- para niños hasta 16 años de edad, pero con la escuela primaria se muestran más flexibles -el
incumplimiento del calendario de vacunación no impide la escolarización de los menores, pero, de ser así, los padres deberán pagar una sanción.
Dos ejemplos en España
Para extrapolar el caso a
España, conviene recordar, según el presidente de De Lorenzo Abogados, dos resoluciones judiciales. La primera, del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dejó
sin efecto la matrícula de una menor en una guardería por la negativa de los padres a que se le inoculara cualquier tipo de vacuna, entendiendo la Sala que la
anulación de la matrícula no vulnera el derecho a la educación. La sentencia se refiere a la exigencia de acreditar las vacunaciones que le corresponden para responder a la "idea de obtener la inmunidad del grupo que, además de
proteger del contagio a los
individuos no vacunados por contraindicaciones individuales,
permite la eliminación de la enfermedad de un área geográfica determinada, e incluso a nivel mundial".
La otra resolución es del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que reconoce la potestad de la Administración para
imponer la exigencia de la vacunación a quien pretenda acogerse a los servicios de guardería, algo que recientemente
acaba de plantear Galicia también para su red de guarderías públicas.
En España la negativa familiar a la vacunación planteaba el conflicto entre el derecho de los padres a la crianza de sus hijos según sus valores y la puesta en riesgo de la inmunidad
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En España en concreto, la negativa familiar a la
vacunación planteaba un
conflicto entre el
derecho de los padres a la crianza de sus hijos según sus valores y creencias y la puesta en riesgo de la inmunidad personal y la de grupo. Con la
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, se abrió el debate acerca de la posibilidad de imponer la vacunación basándose en el concepto del
interés superior del menor. La tutela y protección de sus derechos fundamentales no solo corresponde a quienes tienen su
patria potestad, sino
también a los poderes públicos, lo que permitiría tomar decisiones respecto al menor y su vacunación si su salud estuviera en juego.
Un avance teórico difícil de encajar en los requisitos de la Ley
Según De Lorenzo, "el avance es más teórico que real", ya que "será complejo encontrar supuestos que encajen con los requisitos exigidos por la Ley". Esto es, se exige demostrar, en
caso de negativa de los padres a la vacunación -siempre que tal negativa se exteriorice ante la administración o el personal sanitario- que la misma
pone en riesgo la salud del menor, cuestión que deberá
determinarse en un procedimiento judicial, necesariamente rápido y sencillo, con las dificultades que una acreditación con cierto grado de certeza de tal circunstancia plantea".
En España, por tanto, la ley continúa protegiendo con carácter general la capacidad de decisión de los padres al
no obligar al cumplimiento del calendario oficial de vacunación, aunque sean los niños quienes sufren las consecuencias, como en el caso de las
muertes de bebés por tos ferina o en la historia de Matteo...
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