Las cúpulas de los
colegios profesionales deberán ceñirse a los criterios de
paridad entre hombres y mujeres. Es una de las claves que ha dejado una sentencia reciente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que servirá para sentar jurisprudencia a la hora de validar las elecciones de las directivas. Una realidad a la que también tendrán que adaptarse los organismos de las principales
profesiones sanitarias.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha impugnado el nombramiento del
Colegio Notarial del País Vasco por no haber cumplido con los requisitos incluidos en la
Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. La norma, aprobada en el año 2007, contempla que no puede haber más del
60 por ciento de representación de un solo sexo en este tipo de foros para
garantizar la paridad.
El tribunal madrileño ha admitido un recurso particular presentado contra la designación de la
nueva directiva en octubre del año 2020 debido a que
cinco de los siete miembros eran hombres. El juez Carlos Vieites ha dado por buenos sus argumentos y ha forzado al organismo colegial a que vuelva a convocar unas nuevas elecciones para respetar los porcentajes, a pesar de que el proceso se cerró con una candidatura única.
El demandante había apoyado su denuncia con una exposición de motivos sobre esta ley orgánica aunque lo ha acompañado por otra serie de principios legales como el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo que contempla el artículo 14 de la
Constitución, la Convención aprobada por la
Asamblea de Naciones Unidas en diciembre de 1979 o el Tratado de Ámsterdam suscrito por la
Unión Europea en 1999.
"Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a
combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”, reza su escrito.
La obligación de las administraciones públicas en paridad
El recurso había subrayado la importancia de que los poderes públicos cumplan con este “mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica”. “No nos encontramos ante una opción que se deja a la Administración sino ante
una exigencia que debe cumplir salvo que haya razones de entidad, debidamente explicadas, que lo impidan”, ha planteado.
La demanda se había apoyado a demás en una sentencia dictada por el
Tribunal Supremo en el año 2020 en la que se recogieron algunos de los razonamientos para la aplicación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva. “Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas”, rezaba la jurisprudencia del alto tribunal.
En todo caso, la decisión judicial todavía no es firme. El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid ha concedido a las partes un plazo de
30 días para que presenten recursos de casación contra la sentencia con la correspondiente justificación.
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