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La falta de paridad en un tribunal de OPE en sanidad anula el proceso

El Tribunal Supremo esta situación pero mantiene los nombramiento de los aprobados

Exteriores del Tribunal Supremo.

23 oct 2020. 14.10H
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Incumplir el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres en un tribunal calificador de unas oposiciones sanitarias puede suponer la suspensión del proceso selectivo. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia donde pone de relevancia que este de incumplir esta norma paritaria, puede “determinar la nulidad del proceso selectivo o de alguno de sus trámites atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso”.

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En el caso concreto que estudia el Alto Tribunal, donde se resuelven varios recursos interpuestos con motivo de un proceso selectivo celebrado en la Xunta de Galicia, se declara nula la oposición por este motivo, aunque esta decisión “no se extiende a los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo”.

“La nulidad del proceso selectivo a partir del segundo ejercicio conduce a confirmar también la decisión de retrotraer las actuaciones para que, previa designación de un nuevo tribunal de composición equilibrada, se repitan ese ejercicio y, en su caso, el tercero informando previamente a su realización de los criterios a observar para valorarlos”, expone la sentencia.

Y es que la misma fundamenta su decisión en “el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, concretado en los términos de su disposición adicional primera, es sustancialmente equivalente al del artículo 60.1 del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Motivos 


“Hemos visto que la composición del tribunal calificador, inicialmente equilibrada según la relación legalmente establecida 60 por ciento -40 por ciento, pasó a ser, en vez de dos hombres y tres mujeres, la de cuatro mujeres y hombre. Para la sentencia esta composición del tribunal que actuó es contraria al principio de composición equilibrada”, reconoce el Supremo.

Por todo ello, en la sentencia se ordena la repetición de la prueba, “previa designación de un nuevo tribunal calificador que respete el principio de composición equilibrada y que haga públicos los criterios de valoración de los ejercicios antes de su realización”. Además, el tribunal al recurrente afectado por el proceso “0,16 puntos más por el primer ejercicio” y conserva “los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo”.

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