España cuenta con una
ley que regula la eutanasia desde el 25 de junio de 2021, una prestación incluida desde entonces en la cartera común del
Sistema Nacional de Salud (SNS) que, sin embargo, no contempla a los
menores de edad. Cuando la normativa se debatía en el Senado, el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC) abogó por incluir a este colectivo en la regulación, ya que consideraba "inadecuado" que el derecho a recibir la ayuda a morir se reconociera solamente a las personas mayores de edad. No obstante, su propuesta no fue tenida en cuenta y, a diferencia de otros países europeos, este derecho sigue acotado en nuestro país a los mayores de 18 años, algo que no pasa en otras normativas impulsadas por el gobierno de coalición, como el aborto o la conocida como 'ley trans'.
Tal y como está ahora la normativa redactada, la eutanasia en menores no está contemplada ni aunque la soliciten sus propios tutores ante una situación crítica. "No es posible porque la ley exige expresamente como requisito la mayoría de edad y estamos ante una eutanasia voluntaria, basada en la autonomía. La ley no reconoce autonomía a los menores para solicitar la eutanasia", detalla
Carmen Juanatey, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Alicante y miembro del GEPC, quien considera que se debería haber contemplado ampliar este derecho a los menores de edad.
Desde su punto de vista, la falta de debate en torno a esta cuestión pudo estar motivada por dos cuestiones. Por un lado, los cambios que introdujo el PP respecto a la autonomía del paciente en su reforma de la ley del aborto, por la que se precisa de un tutor legal para situaciones "que puedan poner en riesgo la vida o la salud del menor", como la interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de 16 a 18 años. Por otro, la premura del
gobierno de coalición para sacar la normativa pese a la férrea oposición a la misma por parte de algunos partidos.
Debate crispado de la ley de la eutanasia
Según razona la catedrática, dada la tensión entre las diferentes fuerzas políticas, haber puesto sobre la mesa ampliar la eutanasia a los menores hubiera agrandado el conflicto y dado más argumentos en contra a las formaciones más conservadores. "Teniendo en cuenta la regresión que hubo con la
Ley General de la Autonomía del Paciente, fueron prudentes, algo que no me parece mal teniendo en cuenta que había habido una marcha atrás en relación con los menores", concede Juanatey, que recuerda el "virulento" debate que se produjo en torno a la normativa tanto en el Congreso como en el Senado y resalta que lo "importante" era que se aprobara la ley y "se pusiera en marcha".
No obstante, la aplicación de la eutanasia en España, señala Juanatey, "está costando un poco" por el desigual desarrollo que están llevando a cabo las comunidades autónomas, por lo que hay "ciertos problemas". Aún así, la catedrática de Derecho Penal considera que hay margen legal para hacer modificaciones en la normativa para ampliar el derecho a recibir ayuda para morir a los menores, incluyendo "todos los requisitos que se puedan considerar necesarios". No obstante, desde su conocimiento del desarrollo de la ley considera que "no hay interés político".
Ampliación de la ley de la eutanasia a menores
"Ser
mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud" y "sufrir una
enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico/médica responsable" son dos de los requisitos ineludibles para solicitar la eutanasia en España. Sin embargo, en otros países europeos se ha legislado a favor de que los menores de edad en dicha situación puedan también ejercer su derecho.
Es el caso, por ejemplo, de
Bélgica, que
aprobó la eutanasia para adultos terminales en 2002 y amplió el derecho en 2014 a los menores mediante una enmienda a la normativa que definía los criterios específicos. "Se piden muchos requisitos, lo cual me parece razonable. También sé que debe haber
informes de un psiquiatra o psicólogo infantil que verifiquen la capacidad de discernimiento del menor, y que por supuesto, los padres estén conformes con la decisión", precisa Juanatey.
También en los
Países Bajos, las personas mayores de 12 años pueden solicitar la eutanasia y los menores de un año pueden recibirla en virtud del antiguo
Protocolo de Groningen. Además, algunos médicos han presionado para que l
a eutanasia se aplique también a la cohorte de 1 a 12 años y el Ministero de Sanidad neerlandés tiene previsto corregir esta situación.
Hace unos meses
Redacción Médica planteó esta cuestión a los pediatras españoles, que mostraron su
negativa a ampliar el derecho de la eutanasia al estilo Países Bajos, amparándose en que "en las situaciones en las que los niños con enfermedades incurables sufren de forma desesperada y para los que todas las posibilidades de cuidados paliativos son insuficientes para aliviar su sufrimiento, actualmente se utiliza la sedación paliativa".
Diferencias de la eutanasia con el aborto y la ley 'trans'
Este
coto a la eutanasia en menores choca con otras normativas impulsadas por el gobierno de coalición que sí contemplan y amplían derechos para los menores de edad, como la reforma de la ley del aborto, que debe ser debatida en segunda vuelta en el Congreso, y que establecerá la
posibilidad de que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de recibir el permiso de sus padres. Así, el texto vuelve a la Cámara Baja sin tomar en consideración las recomendaciones del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sugirió mantener la concurrencia del
consentimiento paterno.
Otra normativa que da peso a la decisión de los propios menores es el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, conocida popularmente como '
ley trans' y que debe ir aún al Senado. En ella, el Gobierno aboga por que a partir de 16 años cualquier persona pueda solicitar el cambio de sexo en el Registro Civil sin más requisitos. Además, los menores de 14 y 15 años podrán hacerlo con autorización de sus tutores y los de 12 a 14, con el aval de un juez.
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