En el marco de
financiación de los medicamentos por parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) existe el sistema de precios de referencia. El precio de referencia es la cuantía máxima con la que se financiarán las correspondientes presentaciones de medicamentos. De acuerdo con dicho sistema, el precio de cada conjunto debe calcularse atendiendo al
coste diario del tratamiento más barato del conjunto de referencia cuyo precio quiere calcularse. Es decir, en este sistema se clasifican los medicamentos principalmente agrupándolos por principio activo y vía de administración, de cada conjunto se determina qué presentación es la que tiene un coste/diario menor y éste determina el precio de referencia del conjunto. En base al precio de referencia del conjunto,
se calcula el precio de referencia de cada una de las presentaciones.
De acuerdo con la normativa, el
precio de referencia de cada presentación debe calcularse multiplicando el precio de referencia del conjunto por el número de dosis diarias definidas (DDD) contenidas en cada presentación. La misma norma (art. 4.1 Real Decreto 177/2014) establece que, como regla general,
se estará a la DDD asignada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cada principio activo o que "en su defecto" se utilizará la DDD fijada por el Ministerio.
La cuestión, debatida desde 2016 y ahora
resuelta por el Supremo, se centra en
cómo debe calcularse el precio de referencia de una presentación incluida en el conjunto que no es equipotente al resto. Concretamente, se discutía si para los medicamentos no equipotentes incluidos en un conjunto de referencia respecto del resto del conjunto, el parámetro DDD debe calcularse prioritariamente y por igual para todos los medicamentos del conjunto según el fijado por la OMS o si puede estarse a las DDD fijadas específicamente para el medicamento no equipotente por la Dirección General atendiendo al coste del tratamiento diario real.
¿Cómo calcular el precio de referencia de los medicamentos?
La conclusión del Tribunal Supremo es que para calcular el precio de referencia de cada presentación debe estarse a la DDD de esa presentación que deberá tener en cuenta la potencia y eficacia de ésta pues esa dosis
depende de la distinta farmacocinética y biodisponibilidad del medicamento. En otras palabras, el Alto Tribunal entiende que la DDD de la OMS puede
no resultar aplicable en casos de medicamentos no equipotentes y que, entonces, deberá determinarse una DDD que tenga en cuenta las especificas características de tales presentaciones.
El resultado de la interpretación seguida por el Ministerio de Sanidad era que los medicamentos innovadores que con su formulación conseguían los mismos resultados que el resto de fármacos del conjunto con menos principio activo fueran más baratos. Ello suponía que los laboratorios cobraran menos por sus tratamientos que los medicamentos tradicionales.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.