Las
enfermedades infecciosas de los sanitarios son
enfermedades profesionales. Así lo estima una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que apunta que "las posibles infecciones por la bacteria m. pneumoniae sufridas por el personal sanitario son catalogables igualmente de enfermedades profesional con arreglo al artículo 116 de la
Ley General de la Seguridad Social y al Real Decreto 1299/2006”.
El caso juzgado es el de un médico de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud que en enero de 2015 causó baja por "cirrosis hepática, causada por el
virus de la hepatitis C". Falleció en abril de ese mismo año en un hospital de Jaén, consignando como causa de la muerte "neumonía comunitaria por mycoplasma pneumonaie".
“En el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan entre otras de la asistencia médica, excluidos aquellos microorganismos del grupo 1 del RD 664/97, estando clasificada la bacteria del m. pneumonía en el grupo 2 y, por ende, no afectada de aquella exclusión", recoge la sentencia del Tribunal.
Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén y encargado del caso, explica a Redacción Médica que "existen un determinado número de virus o bacterias vinculadas a una serie de profesiones, las cuales su contagio provocan automáticamente enfermedad profesional".
"Si un profesional sanitario se contagia de gripe, se le debe de considerar como enfermedad profesional, porque así lo recoge el RD 664/97. Pero si por el contrario, un minero tiene la gripe se le catalogaría como una enfermedad común. Todo lo contrario si se contagia de silicosis, que sería enfermedad profesional, según este criterio", ejemplifica Corredor.
Indemnizaciones
El tribunal autonómico condena al Servicio Andaluz de Salud y al INSS a "recalcular los importes de la base reguladora y de las pensiones de viudedad y orfandad que perciben los recurrentes y a abonarles las correspondientes diferencias con los efectos retroactivos pertinentes".
De este modo, el importe de indemnizaciones que los familiares del fallecido recibieron será "considerablemente" mayores. "Aunque no hay mucha diferencia, el importe por orfandad y viudedad por una enfermedad profesional son mayores que la de una enfermedad común", alclara Corredor.
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