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La eficiencia es el 'paraguas' constitucional de los conciertos sanitarios

Ricardo De Lorenzo analiza la nueva normativa del Ministerio de Sanidad aprobada en Consejo de Ministros

Ricardo De Lorenzo.

14 jun 2022. 17.20H
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La nueva Ley de Equidad del Sistema Nacional de Salud se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros con más dudas que certezas sobre la mesa. A falta de conocer el texto legislativo final, y su posterior tramitación en el Congreso de los Diputados, desde la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) han alertado de que valorará jurídicamente si esta norma infringe la Constitución "y si al derogar la Ley de Formas de Gestión para revertir conciertos sanitarios "se ignoran criterios objetivos que demuestran la eficacia de la cooperación en salud".

En este sentido, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, duda “mucho de la legalidad de revertir los conciertos sanitarios cuando la utilización de fórmulas jurídicas privadas para la gestión de los servicios socio-sanitarios son básicamente la búsqueda de una gestión eficaz de la sanidad”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo cree que la búsqueda de la eficiencia sanitaria se encuentra en la propia Constitución, por lo que la realización de conciertos sanitarios bajo el prisma de una mejor asistencia sanitaria para el ciudadano quedaría justificada.

“Uno de los principios que deben regir el funcionamiento de las Administraciones Públicas es estar al servicio de los intereses generales mediante la eficacia (artículo 103). También se encuentra este principio en la Ley General de Sanidad (artículo 7): los servicios sanitarios [...] adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad”, expone el abogado experto en Derecho Sanitario, que sentencia que “si esta ley siviera para eliminar de raíz todos los conciertos sanitarios si podríamos estar hablando de un principio de inconstitucionalidad al infringir la premisa de la búsqueda de la máxima eficiencia”. 

Asimismo, Ricardo De Lorenzo recuerda que esta ley pretende “justificar” la firma de concesiones o conciertos sanitarios dentro del Sistema Nacional de Salud, “algo que si no se hacía ya antes, es lógico que comience a hacerse”.

Una misma reflexión que comparten desde Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (Fundación IDIS), quien recuerda que "al sector sanitario privado le es indiferente el modelo que elija la autoridad política correspondiente para la gestión de los servicios sanitarios; lo que siempre ha defendido es que se gestione de manera eficiente y bajo criterios profesionales".

"El texto incorpora además la necesidad de implementar indicadores de resultados sanitarios de acuerdo con las Comunidades Autónomas, otro aspecto destacable y que la Fundación IDIS considera clave para fomentar estrategias de mejora en los procesos y de libertad de elección de los pacientes", añade la organización presidida por Juan Abarca. 

Búsqueda de la eficiencia sanitaria por todas las vías


En su reflexión, De Lorenzo detalla que “el sustrato ideológico de esta búsqueda de la eficacia no es otro que el denominado 'Informe Abril' (1991), donde se propusieron, en materia de organización de los servicios sanitarios, dos cambios sustanciales respecto a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad: la sustitución del concepto integral de salud por uno basado en la separación de las funciones de autoridad sanitaria y de las funciones de prestación de servicios que, a su vez, se organizan según lo que se conoce como “mercado interno”, esto es, la separación entre el regulador y el financiador (la autoridad sanitaria), el comprador de servicios (las áreas de salud), y los proveedores (los centros sanitarios, tanto públicos como privados)”.

A este punto, añade, “el otro cambio sustancial es lo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, ha venido denominando como “huida del Derecho Administrativo” hacia el Derecho Privado en la gestión de los centros y servicios asistenciales públicos”.

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