Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación al estimar que la decisión inicial de la Administración de someter a pruebas médicas a una joven inmigrante para determinar la edad se ajustó a la normativa y acepta que la recurrente era una extranjera indocumentada cuya minoría de edad podía ponerse razonablemente en duda.
La demandante no estaba documentada ya que no tenía pasaporte ni ningún otro documento cuando se inició el expediente y la documentación aportada con posterioridad presentaba dudas razonables sobre su fiabilidad en cuanto a la fecha de nacimiento, lo que justificaba la necesidad de despejar las dudas mediante pruebas médicas que, además, no fueron invasivas.
El Ministerio Fiscal puntualiza que no se practicó una prueba médica única sino varias (radiografía de muñeca, ortopantomografía, más entrevista y exploración física), de cuya valoración conjunta se desprende que cuando se procedió a la apertura del expediente a la demandante esta tenía una edad mínima de 18 años.
Por tanto, el alto tribunal procede a realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no pueden aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.