La condena a un médico no permite el descrédito en términos vejatorios

Un programa de televisión deberá pagar 25.000 euros por difamación

Lunes, 19 de octubre de 2015, a las 12:20
Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por un médico y ha condenado a una paciente, la productora de un programa de televisión y a la cadena en la que se emitió dicho programa a pagar a un cirujano plástico la cantidad de 25.000 euros.

La sentencia subraya que un profesional , en el ejercicio de su profesión, haya sido condenado en dos ocasiones en el lapso de 30 años, en una especialidad de la cirugía como la plástica, no puede ir más allá de la crítica singular de esos dos casos, pero no autoriza un descrédito con términos tan vejatorios como "cirujano sin escrúpulos", "por la cara y en negro 50 o 60 millones de pesetas haciendo barbaridades", "no es nada responsable, creo que por entonces no era ni cirujano plástico", "este señor es un carnicero", "tiene prohibido ejercer en EEUU".

A lo injurioso y vejatorio de las expresiones, algunas de nula veracidad y otras reflejo de un desprecio extremo a su honor, se suma que se realizasen por terceras personas a las que se les daba entrada en el programa de difusión nacional sin contrastar en absoluto lo que referían, e incluso con comentarios de la reportera.