Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado del recurso de una compañía de asistencia sanitaria al considerar que no es responsable del daño que se originó a un paciente, sino que lo fueron los facultativos de su cuadro médico. De este modo, la indemnización a la familia de la fallecida debe repartirse entre la compañía y los dos profesionales que realizaron la intervención quirúrgica.
La paciente estaba asegurada por la entidad, pero tanto el centro sanitario como los médicos que dieron la asistencia actuaban en el marco de las prestaciones contractualmente convenidas con la aseguradora, perteneciendo los facultativos al cuadro médico ofertado a los clientes. La acción tiene como precedente una sentencia anterior en la que la entidad fue condenada de forma solidaria con los médicos. En este caso, la demanda se dirige a recuperar de los dos facultativos la cantidad que abonó por el defectuoso cumplimiento del contrato que tenía con la fallecida.
La elección directa del médico que debería integrar el correspondiente cuadro médico por parte de la aseguradora permite establecer, al margen de la existencia o no de relación laboral entre aquellos, una relación de dependencia indirecta que afectaría al modo de prestación de servicios al mismo tiempo que a la libertad de criterio.
Sin embargo, la sentencia cuestiona la participación de la compañía en el daño. Se trata, según el texto judicial, de “responsabilidades definidas en marcos jurídicos distintos”. Es decir, por un lado, la responsabilidad de los médicos, amparada en la responsabilidad profesional, y por otra parte, la responsabilidad de la compañía aseguradora con la cual la víctima tenía concertada la prestación de asistencia sanitaria e intervención quirúrgica, “por defectuosa prestación de las obligaciones inherentes a dicho contrato de seguro de responsabilidad contractual”.
El alto tribunal considera que no es la aseguradora quien origina el daño, sino los facultativos de su cuadro médico, pues tanto la responsabilidad civil derivada de su elección, como la que resulta del contrato de seguro, sería aplicable frente al asegurado perjudicado, pero no en su relación con los médicos dado que ninguna conducta puede reprochársele causalmente vinculada al daño. Por tanto, la indemnización se realizará soportando un tercio cada una de las tres partes implicadas.