La
cobertura que proporciona el
Sistema Nacional de Salud (SNS) cumple con los requisitos para ser considerada como un “seguro de enfermedad” para
“todos los riesgos” en España, según ha dictaminado el Tribunal Supremo. Es decir, que un extranjero no necesita tener concertada una protección sanitaria adicional con una
entidad pública o privada para, entre otros aspectos, solicitar la
tarjeta de residencia en el país.
El Alto Tribunal se ha referido al caso de una mujer procedente de
Marruecos y madre de un varón nacido en España que
solicitó la autorización de residencia en este último país “como familiar de un
ciudadano de la Unión Europea”. La demandante cuenta “con el derecho a obtener asistencia sanitaria” en todo el territorio nacional “en igualdad de condiciones” que el resto de sus habitantes.
Sin embargo, el juzgado de lo contencioso-administrativo número de 2 de
Girona le denegó la expedición de la tarjeta al considerar que no quedaba acreditado que dispusiera “de un
seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora en España con
cobertura total durante su periodo de residencia”.
“Solo dispone de la
cobertura sanitaria de segundo nivel, lo que le permite el acceso a las prestaciones únicamente en el ámbito de la de la Comunidad Autónoma de Cataluña”, sentenció la sala, que entendió de esta forma que esta cobertura
no aborda “todos los riesgos”.
Requisitos para pedir el permiso de residencia
En la sentencia relativa al recurso que presentó la afectada, la sala de lo Contencioso del Supremo apunta al artículo 7 del Real Decreto 240/2007, que dispone que todo ciudadano de un Estado miembro (o de cualquier país que integre el Espacio Económico Europeo) tiene derecho a la residencia en España por un periodo superior a tres meses si es un
trabajador por cuenta ajena o propia o dispone “de recursos suficientes para no convertirse en una
carga para la asistencia social” y de “un
seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos”.
“En este caso no se cuestiona el primero, sino solo el segundo de los requisitos —sostiene—. Y en relación con este, nada dicen ninguno de estos preceptos sobre si dicho seguro
debe ser público o privado, solo es necesario que se trate de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida”.
No se necesita un seguro adicional
En este sentido, sostiene que, si se dan los condicionantes para que la asistencia sanitaria pública
cubra todos los riesgos, “el requisito debe entenderse cumplido, no obedeciendo a ninguna previsión normativa, ni del ordenamiento interno ni del Derecho de la Unión, la
exigencia además de un seguro adicional”.
“La exigencia de este seguro adicional de asistencia sanitaria al margen del que ya proporciona el sistema público de salud y que tenga la misma cobertura que éste carece de previsión legal que la respalde y supone confundir dos requisitos configurados en la norma como distintos, por un lado, tener recursos suficientes para no convertirse en una carga para el Estado de acogida y, por otro, tener la asistencia sanitaria plenamente cubierta por un seguro”, insiste el Alto Tribunal, que subraya que, además, la sostenibilidad financiera del sistema de salud “ha sido ya valorada por el legislador al adoptar la decisión de
proporcionar asistencia sanitaria a los extranjeros, con independencia de su situación en España”.
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