Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid y por la que se va a poder reconocer a los médicos y enfermeros que han trabajado en los estados miembros de la UE el tiempo de prestación de servicios. El reconocimiento se lleva a cabo no sólo a efectos de antigüedad sino también de carrera administrativa, han informado este martes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y que afectará a todos los estados miembros, incluido el conjunto de España.
La resolución del TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala y señala que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.
En sus razonamientos, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a las medidas que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en otro Estado miembro.
Restricción en la libertad de circulación
En particular y por lo que se refiere a los trabajadores, el Tribunal recuerda su jurisprudencia conforme a la cual las disposiciones nacionales que impidan o disuadan a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen restricciones de esta libertad. Esta situación podría darse cuando no se tengan en cuenta la totalidad de los períodos de actividad laboral en la medida en que puede hacer menos atractiva la libre circulación de trabajadores.
El Tribunal de Justicia considera que la discriminación prohibida puede ser directa o indirecta y admite que pueda haber restricciones si persiguen un objetivo de interés general, son adecuadas para garantizar la realización de dicho objetivo y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo.
Aplicado este test de proporcionalidad al caso concreto, el TJUE termina comprobando que, aun cuando las autoridades españolas pretendan legítimamente garantizar los objetivos y la organización del servicio de salud, lo cierto es que en la Unión se ha establecido un sistema de reconocimiento de títulos y diplomas que permite garantizar tal objetivo de calidad.
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