La
Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que la Comunidad de Madrid
priorizó el criterio clínico en las derivaciones a hospitales de residentes de centros de mayores durante el inicio de la pandemia frente a los protocolos de actuación vigentes en la época más dura del Covid-19.
Así consta en un auto en el que los magistrados
desestiman el recurso de apelación interpuesto por las hijas de dos residentes fallecidos contra el auto dictado el 10 de noviembre de 2022 por el juez de Instrucción número 48 de Madrid por el que se archivó la querella interpuesta contra la Comunidad de Madrid.
Tras conocer la resolución, el
consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha destacado que la decisión judicial pone de manifiesto que "las derivaciones se hicieron siempre atendiendo a criterios clínicos" y no a los citados protocolos.
A su juicio, ello libera de cualquier tipo de responsabilidad tanto al personal directivo como a la Administración regional. "Pido a los partidos de izquierda que dejen de instrumentalizar el dolor de los familiares y que
dejen de hacer demagogia con el dolor", ha aseverado.
Los fallecidos a los que se refiere el procedimiento penal eran
dos pacientes de la residencia pública de mayores Adolfo Suárez. Tras comenzar con sintomatología de Covid 19, fallecieron en dicho centro público.
Según datos que ofreció entonces la Fiscalía, entre el 1 de marzo y el 18 de junio de 2020 se produjeron
91 defunciones en este centro, 80 de las cuales estuvieron relacionadas con el virus. Solo 13 eran autónomos, mientras que 38 tenían una dependencia leve y 223 una dependencia moderada o severa.
La situación excepcional de pandemia
En los argumentos, los magistrados exponen que la
situación excepcional de pandemia motivó "la adopción de procedimientos, recomendaciones protocolos e instrucciones técnicas ad hoc resueltas por las administraciones competentes".
Entienden que no existen "indicios racionales de criminalidad para continuar la instrucción del procedimiento", basándose en la conclusión del
médico forense.
En su informe, de noviembre de 2022, concluyó que "atendiendo a la documentación clínica examinada, sí se pusieron en marcha los medios adecuados y disponibles de diagnóstico y tratamiento conforme la ciencia médica, teniendo en cuenta su disponibilidad en el momento y poniendo en relación con la incidencia de una
entidad nosológica epidémica nueva que había desbordado los sistemas asistenciales sanitarios, actuándose, por tanto conforma a la lex artis at hoc".
"No se puede garantizar que de haber sido derivados a un centro hospitalario y de haber recibido
otro tipo de tratamiento disponible, el resultado final hubiera sido otro", recogía el informe pericial.
Asimismo, determina que las declaraciones que solicita el
Ministerio Fiscal de las hijas de los fallecidos investigados querellantes, "no son esenciales en el procedimiento, ni necesarias a la vista de la información ofrecida a través de su defensa en los múltiples y diferentes escritos presentados, no siendo testigos presenciales de los hechos".
"Máxime, cuando la investigación ha sido practicada y completada de forma minuciosa y detallada por el juzgado instructor", recalcan los magistrados. Ante ello,
consideran ajustada a derecho la resolución dictada por la que se dispone el sobreseimiento provisional.
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