La
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la
suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Sanidad sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que establece que las
intervenciones de cirugía estética sean llevadas a cabo por médicos especialistas.
En concreto, la Orden SND 1002/2004 precisa que la
“unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de
mejora estética corporal, facial o capilar”.
La Asociación Española de Cirugía Estética y un particular recurrieron la mencionada Orden y solicitaron como medida cautelar su suspensión al entender que de no hacerlo se perdería
la finalidad legítima del recurso presentado y, además, no se ocasionarían daños a los intereses generales.
Una normativa aprobada en septiembre
Los magistrados explican que la Orden de Sanidad aprobada el pasado mes de septiembre viene a modificar el anexo del Real Decreto 1277/2003 que establece las bases generales sobre autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios.
Indican que el fin de esta Orden es impedir o dificultar el ejercicio profesional en la Unidad U-47 a titulados en medicina y cirugía que no sean especialistas, lo que no estaba contemplado en el Real Decreto, pues
no contenía previsión alguna sobre competencias profesionales.
El pasado 21 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía
esta nueva normativa. Un texto sobre el que Javier Padilla, secretario de Estado de Sanidad explicaba:
"Es una modificación de artículo único con un propósito: que solamente puedan realizar procedimientos de cirugía estética
los médicos especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, o aquellos que tengan en el programa de su
especialidad ese procedimiento quirúrgico".
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