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La Audiencia Nacional suspende limitar la Medicina estética a especialistas

Un recurso tumba la normativa ministerial publicada el pasado mes de septiembre

La Audiencia Nacional ha activado la suspensión cautelar de la normativa del Ministerio de Sanidad para Medicina Estética.

11 nov 2024. 17.00H
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Sanidad sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que establece que las intervenciones de cirugía estética sean llevadas a cabo por médicos especialistas.

En concreto, la Orden SND 1002/2004 precisa que la “unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar”.

La Asociación Española de Cirugía Estética y un particular recurrieron la mencionada Orden y solicitaron como medida cautelar su suspensión al entender que de no hacerlo se perdería la finalidad legítima del recurso presentado y, además, no se ocasionarían daños a los intereses generales.

Una normativa aprobada en septiembre


Los magistrados explican que la Orden de Sanidad aprobada el pasado mes de septiembre viene a modificar el anexo del Real Decreto 1277/2003 que establece las bases generales sobre autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios. Indican que el fin de esta Orden es impedir o dificultar el ejercicio profesional en la Unidad U-47 a titulados en medicina y cirugía que no sean especialistas, lo que no estaba contemplado en el Real Decreto, pues no contenía previsión alguna sobre competencias profesionales.

El pasado 21 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía esta nueva normativa. Un texto sobre el que Javier Padilla, secretario de Estado de Sanidad explicaba: "Es una modificación de artículo único con un propósito: que solamente puedan realizar procedimientos de cirugía estética los médicos especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, o aquellos que tengan en el programa de su especialidad ese procedimiento quirúrgico".
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