Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de gestión de residuos sanitarios y anula la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia que denunciaba supuestas prácticas restrictivas de la competencia.
La resolución de la CNMC esgrimía que existía una infracción única consistente en una práctica continuada de reparto de mercado de gestión de residuos sanitarios que se había llevado a cabo a través de distintas actuaciones como acuerdos para concurrir a las licitaciones públicas en UTE y la presentación de forma selectiva a las licitaciones públicas presentándose para no ganar.
Todo ello coordinado en reuniones celebradas a distintas bandas entre las imputadas y mediante el intercambio de comunicaciones frecuentes que constan acreditadas en el expediente y que las imputadas no han negado que hayan tenido lugar.
Sin embargo, no ha quedado demostrado que la empresa en cuestión formara parte de algún reparto de mercado de ámbito nacional, existiendo únicamente un acuerdo que consiste en una UTE en Aragón, unión que el propio Consejo de la CNMC y la sala consideran legítima en términos económicos por no tener suficiente poder de mercado para concurrir en solitario.