La
Audiencia Nacional ha respaldado la decisión del
Ministerio de Sanidad de declarar ilegal el último intento de
venta online de medicamentos con receta, por parte de la aplicación
Telefarmacia App. Con esto se da la razón al Ejecutivo al señalar que el Estado es competente para adoptar medidas en materia de distribución de medicamentos para "garantizar la seguridad de la transacción". La sentencia justifica que el contrato cumple una
"función mercantil" y que la relación entre el paciente que paga por el medicamento y la Farmacia es "nula" o "inexistente", ya que el comprador paga directamente el producto a Telefarmacia.
El organismo jurídico ha especificado en la
sentencia que declara ilegal la dispensación de Telefarmacia que el alegato por parte de la aplicación debe ser desestimado porque el contrato no puede ser calificado como un
contrato de mandato sujeto al Código Civil, sino como un
contrato de comisión mercantil sujeto a los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio. "Ello es así porque el citado precepto califica como comisión mercantil el mandato que tenga por objeto un
acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. En consecuencia, las transacciones que realice en el ejercicio de su actividad, que por definición es
lucrativa, tendrán la consideración de actos de comercio", concreta.
Mientras que el Ministerio ha calificado que la aplicación Telefarmacia realiza una
"auténtica compraventa a través de su página web", por lo que no es un simple mandatario, la empresa ha defendido que no se trata de una "intermediación al uso" con una
venta de fármacos a distancia pues la entrega del producto se hace presencialmente a lo que ellos entienden como un mandatario.
La sentencia señala que la empresa recurrente lleva a cabo una
"auténtica función de oferta y distribución de productos sanitarios", de tal manera que el usuario escoge los productos farmacéuticos que estime oportunos en la aplicación y los añade al 'carrito', finalizando el proceso de compra y fijando una hora de entrega. "El particular solo tiene que descargarse la aplicación, seguir los pasos que se señalan y efectuar el pago- el del medicamento y el sobrecoste que añade Telefarmacia App, S.L. por llevárselo a su domicilio, por lo que es evidente que se trata de una
venta a distancia en la que la recurrente realiza funciones de intermediación y que es contraria al ordenamiento jurídico", explica.
Sanidad y Telefarmacia, diferencias desde 2019
En julio de 2019, la agencia dependiente del
Ministerio de Sanidad inició un expediente con el fin de requerir a la empresa Telefarmacia el cese de su actividad. La sentencia actual recoge que, a raíz de este acuerdo, Telefarmacia introdujo en su sitio web la siguiente precisión: "Nosotros nos encargaremos de hacer llegar a la Farmacia los originales, para lo que, en el caso de recetas físicas, acudiremos a tu domicilio a recogerlas, con el objetivo de
dárselas al farmacéutico para que pueda realizar la dispensación".
Ahora, una vez descartado que se trate de un contrato de mandato, la Audiencia concluye que el trabajo de la aplicación es de
"intermediación mediante una representación directa". La compañía se identifica ante la oficina de Farmacia "como intermediario actuando en nombre de su cliente", que es quien abona el precio del producto fijado por la Farmacia a través de medios telemáticos.
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