El
Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos de Justicia recordando que este personal no puede ser funcionario de carrera sin superar un proceso selectivo público. Un pronunciamiento que afecta también a
cualquier interino del ámbito sanitario.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el
Alto Tribunal aclara que el tiempo de trabajo acumulado por el interino no le da derecho a participar en oposiciones restringidas ni a ser automáticamente funcionario de carrera.
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“La estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos que respeten los principios constitucionales identificados por el artículo 2 del Real Decreto 954/2018. […] En este sentido, han velado para que la valoración de los servicios previos del personal temporal no entrañe
una lesión del principio de igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en la Administración”, señala la sentencia.
Es más, el escrito expone que “no se debe olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente,
sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública”.
“De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias n.º 1425 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 785 y 1305/2017)
se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización”, subraya el Supremo.
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