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La ansiada jubilación anticipada en sanidad suma nuevo precedente en Europa

El tribunal falla sobre el cálculo de pensión por trabajar en oficios con "ventajas específicas" en otro Estado miembro

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


27 may 2026. 05.00H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que sienta un precedente a la hora de calcular la pensión por jubilación con coeficientes reductores en la sanidad, en el caso de que esa posibilidad se regulara en el futuro en el sistema de la Seguridad Social española.

El caso juzgado por la Justicia europea parte de un tribunal de Eslovaquia. Según se detalla en un comunicado, un ciudadano eslovaco trabajó como minero durante casi 20 años, entre el 1 de julio de 1976 y el 31 de agosto de 1995, en una mina subterránea de Karviná, en el territorio de la actual República Checa, que, junto a Eslovaquia, conformó Checoslovaquia hasta su disolución el 31 de diciembre de 1992. Tras esa división, el trabajador ejerció en distintos puestos en ambas repúblicas.

La legislación checoslovaca clasificaba los puestos de trabajo según su penosidad. El tribunal explica que los mineros pertenecían a la primera categoría, que daba derecho a una pensión anticipada a partir de los 55 años, siempre que el interesado hubiera trabajado durante 25 años, 15 de ellos en minas subterráneas. Una reforma adoptada en 1992 suprimió este sistema de clasificación a partir de la disolución de Checoslovaquia, si bien mantuvo los derechos adquiridos hasta 2016. Una vez independiente, la República Checa aplicó inmediatamente esa supresión, mientras que Eslovaquia pospuso sus efectos hasta 1999.

En 2013, el interesado, que entonces tenía 55 años, solicitó en Eslovaquia una pensión de jubilación, pero la petición fue denegada bajo el argumento de que no cumplía el requisito de haber trabajado como minero en estructuras subterráneas durante 15 años. Las autoridades eslovacas consideraron que los períodos de actividad ejercidos en el territorio de la actual República Checa sólo podían tenerse en cuenta si seguían estando comprendidos en la primera categoría con arreglo a la legislación checa. A 31 de diciembre de 1992, fecha en la que fue suprimida dicha clasificación en la República Checa, el interesado aún no había alcanzado los 15 años de actividad en esa categoría.

A raíz de ello comenzó un litigio en torno a si la Administración eslovaca estaba obligada a tener en cuenta, para el cálculo de dicho período de 15 años, el tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de agosto de 1995, durante el cual el interesado había continuado trabajando como minero en estructuras subterráneas en la República Checa.

La coordinación de sistemas de seguridad social en Europa


El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco planteó al TJUE cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del Reglamento europeo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y, más concretamente, sobre una norma relativa a la totalización de períodos de actividad cumplidos en diferentes Estados miembros para el cálculo de la pensión de jubilación.

Esta norma, explica el tribunal, tiene por objeto garantizar que las personas que hayan ejercido una actividad que les dé derecho a obtener ventajas específicas no pierdan el beneficio de tales ventajas simplemente porque hayan hecho uso de su libertad de circulación trasladando dicha actividad a otro Estado miembro.

El TJUE recuerda que el Reglamento ha de aplicarse cada vez que se establezcan reglas de liquidación de pensiones de jubilación específicas para determinadas ocupaciones o actividades en el Estado miembro competente para la concesión de la prestación, incluso cuando no exista un régimen especial de seguridad social formalmente distinto del régimen general.

En lo que respecta al caso del minero, el tribunal señala que la legislación eslovaca establecía, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de agosto de 1995, normas en materia de pensiones de jubilación específicas para la actividad de minero en estructuras subterráneas. Dado que los períodos cumplidos por el afectado en la República Checa corresponden al ejercicio de esa actividad, se concluye que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco, esos períodos deben tomarse en consideración para el cálculo de su pensión de jubilación en Eslovaquia.

Las bases de la jubilación anticipada en la sanidad española


En el caso de España, las actividades sanitarias aún no están reconocidas como profesión de riesgo, a pesar de las largas demandas sindicales al respecto. El anteproyecto de ley para reformar el Estatuto Marco, apoyado por cuatro organizaciones del Ámbito de Negociación, mandata al Ministerio de Sanidad a elaborar, con la participación de los propios sindicatos del Ámbito de Negociación y las comunidades autónomas, “informes técnicos sobre las ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en el ámbito del Sistema Nacional de Salud”.

Ese sería el primer paso para instar al Gobierno a iniciar el proceso previsto en la Ley General de la Seguridad Social para reconocer la jubilación anticipada con coeficientes reductores para el personal estatutario de la sanidad.

El anteproyecto legislativo también contiene la opción de solicitar el reconocimiento como actividad penosa para un colectivo estatutario en base al Real Decreto que fija “criterios objetivos” al respecto desde mayo de 2025. En esos casos, el nuevo Estatuto Marco establece que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tiene que pedir un informe de morbilidad y mortalidad al propio Ministerio de Sanidad.
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