La Administración no se hace cargo de una factura de la privada si la demora es mínima

No tiene derecho al reintegro de la factura, pero sí a ser indemnizada por daños morales

Martes, 09 de junio de 2015, a las 16:07
Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la Administración a abonar una indemnización de 15.000 euros a una paciente con un cáncer de ovario por el retraso que sufrió para una consulta médica, según lo dispone una sentencia.

La resolución estima así en parte el recurso que la afectada, que se encontraba en periodo de embarazo cuando ocurrieron los hechos,  presentó contra el Servicio de Salud, que limitó esa indemnización a 563 euros al considerar que la demora había sido mínima.

En su demanda, la paciente, que reclamó 67.000 euros, expuso que hubo un retraso injustificado en el diagnóstico del tumor, por lo que se había generado una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración sanitaria. Y añadía que al comprobar que no era atendida con la diligencia que esperaba, se vio obligada a acudir a una clínica de Navarra, donde se le practicó una laparatomía media, para recibir luego quimioterapia.

La Sala declara que la demandante no tiene derecho a cobrar lo que abonó a la clínica privada de Navarra, peso sí a ser indemnizada por los daños morales sufridos como consecuencia de aquella demora.