El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido paralizar un proceso judicial que podría ser clave para el futuro de los derechos de conciliación de las médicas españolas. Y es que ha dejado en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la decisión final del mismo.
El objetivo es que el órgano europeo aclare si es legal
imponer un límite temporal a las medidas de protección y adaptación del puesto de trabajo para mujeres en periodo de lactancia natural. Una situación que nace de la demanda interpuesta por una facultativa gallega que acudió a la Justicia para que no se le asignaran
guardias, entre otros.
Concretamente, la actora presentó una solicitud de adaptación del puesto de trabajo por razón de protección de la maternidad, durante el periodo de lactancia natural. Más tarde, según se puede observar en la sentencia, "el médico especialista en el trabajo emitió un informe de aptitud médica, considerando a la trabajadora
apta para su puesto de trabajo habitual".
Adaptación de su puesto médico
Ante esta situación, la facultativa presentó alegaciones al mismo informe "solicitando que se acordase la adaptación de su puesto de trabajo mediante exención de realización de jornada continuada durante la lactancia y mientras esta se mantenga". Por su parte, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Servizo Galego de Saúde (Sergas) acordó
no tomar medidas de adaptación alguna de sus condiciones.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora, pero solo parcialmente. Y es que el fallo inicial reconoció su derecho a no realizar jornadas de atención continuada sin merma de retribuciones, pero se estableció que esto tendría lugar
hasta que el bebé cumpliera un año.
La médica, al no estar de acuerdo, recurrió ante el TSXG. En este caso, la parte demandante insistió en la "irrazonabilidad de establecer limitaciones, pues sería contrario a la finalidad de prevención, y también trae a colación el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, lo que incluye
la alimentación adecuada que la lactancia materna promueve". El Sergas, por su parte, decidió fundamentarse en la Ley de Empleo Público de Galicia, que sí fija el límite de un año para el riesgo durante la lactancia.
Dudas en la decisión final
Por todo ello, la Sala de lo Social del TSXG admitió tener "dudas" sobre si la normativa española es compatible con la europea. Específicamente, la Justicia gallega cuestiona si la definición de "trabajadora en período de lactancia" recogida en la
Directiva 92/85/CEE permite a los Estados miembros cercenar el derecho a la protección de la salud basándose únicamente en la edad del lactante.
De esta forma, será el TJUE el que emita
el último veredicto. Aunque la respuesta podría demorarse meses, significaría un antes y un después en los derechos laborales de las sanitarias.
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