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Jurisprudencia del Supremo: el interino en sanidad es indefinido no fijo

Esta medida afectará a aquellos trabajadores que encadenen contratos sucesivos durante tres años

Exteriores del Tribunal Supremo.

28 jun 2021. 12.40H
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El Tribunal Supremo lo tiene claro: el interino en sanidad que encadene contratos de forma sucesiva durante tres años pasará a ostentar la condición de indefinido no fijo. Así lo ha decidido la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno, la cual ha examinado examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021 en diversos recursos.

Por unanimidad, el Tribunal Supremo rectifica la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. Un pronunciamiento que afecta especialmente a la sanidad española, donde la interinidad se ha convertido en un mal endémico.

De este modo, y a falta de  previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

El Alto Tribunal también insiste en que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

De interino a indefinido no fijo en sanidad


Así, el Supremo sigue la corriente del TJUE, el cual declaraba contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos.

El tribunal de Luxemburgo explica que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos". Además, los jueces europeos han señalado que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

-Acceda aquí a la sentencia completa que emitió el TJUE-

La Justicia europea responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

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