Redacción. Oviedo
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) tendrá que indemnizar con 40.000 euros a una mujer que perdió a su hija después de dar a luz sin la presencia del ginecólogo ni del pediatra ni del anestesista, según una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
El parto era de riesgo por tener la madre hipertensión. A pesar de ello, en el momento del alumbramiento no se encontraban ni el ginecólogo ni el pediatra ni el anestesista. Según la sentencia, el fallecimiento del bebé se debió a la aspiración del líquido amniótico tras el parto después de que la matrona, "sin suficiente competencia", seccionara "prematuramente" el cordón umbilical, "sin comprobar previamente la funcionalidad del sistema respiratorio de la recién nacida".
De acuerdo con el fallo, la hija de los recurrentes había nacido viva, ya que así se ha de deducir de la circunstancia de haber estado monitorizada hasta la fase expulsiva, sin signo alguno de fallo cardiológico o de haber nacido "deprimida" e "hipertónica", expresiones éstas incompatibles con la muerte fetal (todo ello a tenor de la declaración testifical de la matrona interviniente).
El juez considera que "si en el instante del alumbramiento hubiesen estado presentes los especialistas precisos (anestesista, ginecólogo y pediatra), las maniobras de reanimación más complejas (intubación, inyecciones de adrenalina, etc.) hubiesen podido efectuarse de forma inmediata y no transcurridos varios minutos (hasta 5 minutos se llega a decir), aumentándose así las probabilidades de supervivencia, si bien es cierto que tampoco existe la certeza de que la niña se hubiese salvado".
Lo anteriormente indicado supone, como considera el fallo, "que debamos de concluir en la aplicación de la doctrina conocida como de pérdida de oportunidad, que implica una aplicación atenuada del requisito del nexo causal y que determina su relación con la probabilidad de éxito en caso de aquella presencia facultativa y que, ante la falta de datos objetivos, este Tribunal establece prudencialmente en una horquilla del 30-50 por ciento en razón a la cual habrá de cuantificar la correspondiente indemnización, lo que se hace hasta la cuantía de 40.000 euros, que es la que ponderadamente esta Sala considera adecuada a las circunstancias concurrentes en los demandantes".