La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso de Metges de Catalunya (MC) contra el decreto de servicios mínimos dictado por la Conselleria de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias con motivo de la huelga de médicos internos residentes (MIR) convocada en septiembre y octubre de 2020.
En la sentencia, el TSJC ha confirmado que la orden del departamento no estaba suficientemente motivada porque no justificaba "los factores o criterios que permiten valorar la necesidad y, en su caso, la proporcionalidad de esta medida limitadora del derecho a la huelga de los MIR".
La Sala expone que la orden recurrida por MC no determina de "manera ponderada e individualizada" el número de MIR requeridos para el normal funcionamiento de los servicios afectados, ni la plantilla titular de los mismos, los trabajos que no pueden ser interrumpidos y la prestación que deba mantenerse.
Aunque la resolución se ha producido una vez finalizado el conflicto que provocó la convocatoria de la huelga los días 28, 29 y 30 de septiembre, y 1 y 2 de octubre de 2020, el sindicato ha tachado la sentencia de "determinante" de cada a futuras movilizaciones que impliquen a los MIR.
"La utilización de los MIR como peones del sistema sanitario no puede tener continuidad y se tendrá que justificar con mucha precisión y fundamento las decisiones que restrinjan derechos fundamentales como el derecho a la huelga", ha concluido el sindicato.
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