El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 1,3 millones de euros a Teknon Healthcare, socio fundador del Centro Médico Teknon de Barcelona, por responsabilidad patrimonial estatal derivada de incumplimiento del Derecho comunitario en materia de IVA, al haber cobrado de más este impuesto entre 1994 y 1998.
La sala tercera del Supremo, según la sentencia, estima de forma parcial el recurso interpuesto por Teknon después de que el Consejo de Ministros del actual Gobierno desestimara en diciembre de 2013 la solicitud de la empresa para ser indemnizada por infracción de Derecho comunitario con 1,5 millones de euros.
La entidad New Teknon, luego sucedida por Teknon Healthcare, había cedido la explotación de un centro hospitalario en Barcelona a la mercantil Centro Médico Teknon como arrendataria, y en esta última entidad participaba en calidad de socio fundador mediante la suscripción y desembolso de participaciones sociales representativas de más de un 99 por ciento de su capital social.
En julio de 1996, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona inició actuaciones inspectoras que tuvieron por objeto sucesivas autoliquidaciones presentadas por New Teknon, luego sucedida por Teknon Healthcare, por el IVA de los ejercicios 1994 a 1998.
Un año más tarde se levantaron sendas actas de disconformidad relativas, respectivamente, al periodo 1994-1997 y al ejercicio 1998, de las que derivaron sendos acuerdos de liquidación, ambos de fecha 13 de enero de 2000 y que determinaban respectivamente, unas deudas tributarias de 515.456.123 pesetas (3.097.953,69 euros) y 57.816.497 pesetas (347.484,15 euros) respectivamente.
Normativa de autoconsumo de 1992
La AEAT entendía que, a la vista de la vinculación existente entre ambas entidades, la base imponible a efectos del citado impuesto por el contrato de arrendamiento del centro hospitalario no era la contraprestación acordada por las partes, notablemente inferior al valor de mercado, sino la resultante de la aplicación de las reglas de autoconsumo establecidas en el artículo 79.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
El Supremo admite ahora el incumplimiento de dos artículos de la sexta directiva, de mayo de 1977, por el artículo 79.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y concluye que España tuvo una actuación “reiteradamente contraria al Derecho Europeo en la aplicación de una norma que le constaba contraria al Derecho comunitario”.
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