El
Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la anulación de la matrícula de un estudiante de
Enfermería que accedió a la Universidad de Santiago de Compostela (USC) con
notas de selectividad falsas.
En una sentencia emitida el pasado octubre y a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el Alto Tribunal confirma la sentencia del juzgado de primera instancia, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un joven de
Úbeda (Jaén) contra la anulación de su matrícula para el
curso 2021/22. El Rectorado de la USC apeló a que la nota del aspirante en la EBAU era
“inferior a la de corte para el grado en Enfermería” en el campus de Lugo.
En el fallo referido a esta
anulación de una matrícula de Enfermería en la Universidad de Santiago de Compostela, el TSXG recoge que el ubetense, tras aprobar la EBAU, presentó
solicitudes de acceso en distintas universidades españolas, entre ellas la gallega. Dado que no era alumno de esta comunidad, para acceder al grado en Lugo tuvo que grabar sus calificaciones a través de la
aplicación NERTA, que gestiona el acceso al sistema universitario autonómico.
“El recurrente se matriculó antes en el
grado de Podología en Plasencia, pero tras la realización de la matrícula en la Universidad de Santiago de Compostela en el
grado de Enfermería (Lugo), procedió a anular dicha matrícula”, apunta el escrito.
El problema radica en que las notas que el estudiante registró en el NERTA presentan una
“discordancia” respecto a las que aparecen en la
tarjeta de calificaciones de la
Universidad de Jaén, a través de la que realizó la selectividad.
“En consecuencia, las calificaciones introducidas por el estudiante arrojan una
nota de acceso a la universidad o nota de admisión de 11,382, cuando la realidad es que la nota de acceso o de admisión del recurrente es en torno a dos puntos inferior. En el grado en Enfermería (Lugo) la
nota de corte para el curso 2021/22 es de 11,288", concluyó la USC.
En este sentido, destacó que “de las notas que realmente tiene el recurrente se constata claramente que no alcanza la puntuación necesaria para el grado de Enfermería en Lugo”. “El recurrente tiene la
obligación de conocer sus notas, y de introducirlas correctamente en el sistema”.
El TSXG incide en que en la sentencia previa “
no se afirma que se hayan falseado las notas, sino que existe una clara discrepancia entre lo que consta en la aplicación NERTA y las notas que tiene el recurrente”. Al respecto, la universidad gallega recalcó que no entraría a ‘discutir’ los datos de la tarjeta de calificaciones de la Universidad de Jaén.
Indemnización por la expulsión del grado de Enfermería
De hecho, el joven ha defendido durante el proceso que “en ningún momento” introdujo datos falsos en el sistema NERTA. En su recurso reclamó una indemnización por daños y perjuicios que ascendía a
35.262,6 euros mas intereses, entre otras razones, por el dinero que invirtió en
desplazamientos y la residencia. A ello se suman “los daños morales sufridos” una vez materializada su expulsión.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia gallego ha corroborado que
“es la propia conducta del recurrente”, al no grabar correctamente sus datos, la que le ha generado esos daños. “Es únicamente el recurrente quien, con su actuación, ha provocado la situación”, sentencia.
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